REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2010
196º y 147
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.068-10
IMPUTADO: MARGARITA JUAREZ (FUNCIONARIA POLICIAL)
VICTIMA: JESUS EFRAIN PEREZ ALVAREZ
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: MARGARITA JUAREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 18-06-2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JESUS EFRAIN PEREZ ALVAREZ, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “El día 14 de junio del año 2003 aproximadamente a la 01:30 de la madrugada, me encontraba en compañía de BELKIS JOSEFINA CUERVO, y de su hija de diez meses de edad, y nos dirigíamos hacia el Centro Familiar Cruz de Agua vía San Juan de Payara, Estado Apure, en mi carro cuando unos funcionarios policiales de Briuaca, uno de ellos identificado como la funcionaria Policial Margarita Juárez, en la patrulla P-100 nos detienen bruscamente y nos bajaron del carro a empujones y maltratándome, golpes fuertemente con sus armas acusándome de un robo de vehiculo despojándonos de nuestras pertenencias como la de mi reloj y dinero en efectivo y a mi compañera Belkys Cuervo le quitan sus documentos personales, objetos como (Celular- Ericsson) dinero en efectivo (185.000,oo) prendas de oro, luego antes de llegar a la Comandancia Policial de Biruaca los funcionarios detienen a unos jóvenes y los maltratan delante de nosotros y los dejan detenido y a nosotros nos trasladan a la Comandancia de San Fernando y estuvimos detenidos hasta el 16 de junio del 2003 hasta las 5:00 de la tarde que nos concedieron la libertad y hasta los momentos nuestros documentos quedaron en manos de los funcionarios y no quieren responder por nuestra documentación y mi carro actualmente se encuentra también en la comandancia de la Policía, totalmente desvalijado y no dejaron que viera mas dicho vehiculo, MARCA-COROLLA, COLOR GRIS, PLACA-XKO-126…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción de recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, ahora bien se evidencia que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 18-06-2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria , y por cuanto el lapso de tiempo transcurrido supera al aplicable para ejercer la acción penal , es por ello que considera ,quien suscribe que la presente investigación se encuentra prescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 18-06-2003 han transcurrido seis (06) AÑOS, y nueve (09) MESES tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.068-10, seguida en contra de: MARGARITA JUAREZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de: JESUS EFRAIN PEREZ ALVAREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
DR SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-13.068-10
STH/AC/Rosa M
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