REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2010.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-12.375-09
JUEZ: SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: AB. MARIA ENRIQUETA SILVA, AB. DEISA HERRERA Y ABG. RIGO DALBERTO BRAVO.
SECRETARIA: AB. ANDREYLI UVIEDO
VICTIMA: COSTA OLIVEIRA CARLOS ALBERTO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: AB. MAUEL PEREZ, AB. VICENTE LEONE.
IMPUTADOS: LORENZO RAMON MARTINEZ, JUAN VICENTE BARCO, RAMON FUENTE CARRIZALES
DELITO: SECUESTRO, ASOCIACION, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, Dos (02) de Marzo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, los Imputados LORENZO RAMON MARTINEZ, JUAN VICENTE BARCO, RAMON FUENTE CARRIZALES, los defensores privados AB. MARIA ENRIQUETA SILVA, AB. DEISA HERRERA Y ABG. RIGO DALBERTO BRAVO y el Apoderado de la Victima DR. MANUEL PEREZ BERDUGO; Toma La palabra el Juez DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ y expone: Siendo esta la oportunidad para la continuación de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada DRA. MARIA ENRIQUETA SILVA, quien expone: Como punto previo solicito de manera de ilustración por cuanto existe la variación que desde el momento de la detención a existido cambios en cuanto a la Fiscalía se refiere de igual forma de sustituciones de defensores privados sin embargo en su oportunidad se realizo ante la notificación de la presente audiencia que se daría como inicio de una segunda fase que era la audiencia preliminar en si, se consigno un escrito fijado al 328 ante el alguacilazgo, ciudadano juez permítame la presente información de la cual no tengo aquí en este momento sobre la presentación de la acusación por parte de los querellantes, esta defensa fue notificada plenamente que existía una acusación de parte del Ministerio Publico, en el caso de marras en el delito presente y saco a colación en virtud de que esta defensa no tuvo en ningún momento notificación en su momento pertinente que existía o fue incorporada una acusación particular propia sin embargo hago énfasis de todo lo que se solicito en el escrito el cual destaco lo siguiente “Hace Lectura”. Antes de darle inicio como estamos en la fase de las solicitudes de nulidad, puedo solicitar de igual forma y avalar el motivo de la nulidad absoluta que se solicita tanto a la acusación por inconstitucional como los supuestos elementos de convicción de los cuales se baso el Ministerio Publico, en virtud a esto solicito la nulidad, primero la nulidad de la acusación tanto de la acusación fiscal como de la particular propia por cuanto no se ajusta a la normativa legal del momento, en función de eso solicité en su escrito debidamente notificado por el tribunal de la existencia de una audiencia preliminar al momento fijado el cual ataque de manera categórica por los oficios presentados y que en virtud que son simultaneas al momento de la presentación por parte de la vindicta publica y de los apoderados de la victima cuando narraron tan pretendidos escritos acusatorios que había una similitud en cuanto a los hechos a la situaciones que en el momento de su acusación destacaron y del cual esta defensa creándole una violación al debido proceso por no contar en su oportunidad de hacer valer el derecho de refutar o contradecir delitos en caso especifico la privación ilegitima de libertad en caso particular de la acusación particular propia de la victima, solicito de igual forma y demostrando la situaciones que avalan todas aquellas pruebas que dan credibilidad a la solicitud de nulidad absoluta en cuanto a los defectos de fondo y a la falta de cumplimiento de requisitos normativos en la elaboración del acta policial el cual riela en el folio 5,6, y 7 donde el día 20 de abril los ciudadanos actuantes de investigación policial en nada tiene competencia, los aquí señalados y que en la intervención de la ciudadana Abg. Herrera explanó y dio clara normativa legal ajustada a derecho para pretendida solicitud de nulidad, con respecto a esta defensa solo estriba agregarle a lo ya solicitado por la ya anterior defensa la falta de firma de uno de los actuantes policiales en la misma y que se puede dar evidencia en el folio 07 al final del acta de igual forma destacar la nulidad como segundo punto de la identificación plena y aval de uno de esos funcionarios que fue el ciudadano Robert Rojas tomando a consideración su negativa de firmar y suscribir dicha acta el cual es tomado por esta defensa como tal, incumplimiento del articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigación Científica y explanada por la ciudadana defensora Herrera en su momento, otra forma categórica de solicitar a este tribunal como tercer punto de su nulidad absoluta de esta acta es por el incumplimiento de lo que establece el artículo 210 que explica cuales son las condiciones y situaciones que avalan a un allanamiento por cuanto la misma acta estipula la forma como suscribe el GAES, la presencia ante sitios donde se realizaron una series de actos policiales del cual no menciono por cuanto esta defensa no los reconoce como lícitos por no estar correlativamente ajustado y aplicando lo que bien versa en nuestra normativa constitucional en el caso específico de no comparecer ni motivar la determinación al allanamiento o a la requisa de no contar sin orden de allanamiento y que se deje constancia que vista la ininterrumpida veces que se ha leído dicha acta en ningún momento se ha motivado o se ha consignado alguna orden de allanamiento o motivación justificada del mismo, la presente acta de investigación de manera sin menoscabo de tocar fondo que son simplemente para efectos de juicio pero que de manera que emana de esta defensa notable curiosidad la forma como se fundamento en elemento de convicción una denuncia y una ejecución de un acta de investigación penal que entran en contradicción total por un lado en cuanto a investigación de un hecho punible delimitado especifico como en un caso de secuestro por cuanto las características que se narra en la denuncia el día 02 de abril de 2.009 a las 7:20 pm, en la Sede del GAES, no es correlativa con las descripciones que conllevan a realizar una comisión para practicar de manera violatoria una investigación del cual explica detalladamente todo lo que la comisión tenía debidamente planificada y que fue ejecutada el día 18 de abril de 2.009 a partir de la hora 12:30 m, como así se destaca en la misma en las solicitudes de nulidad y como prueba en el escrito anexo al presente de manera coherente y de forma ya explanada por los imputados dos de ellos que hicieron uso del derecho de declarar y que manifiesta uno de ellos y que esta defensa considera pertinente la forma arbitraria en que fue privado de su libertad y que aparece y se confirma su denuncia con respecto a las personas actuantes de esta investigación ya identificada y a los hechos correlativos que ese día 18 ocurrieron aproximadamente a las 12:21 con las casi características y modo tiempo y lugar que el precisó al momento de su detención y que le crea para efectos de este tribunal la nulidad por no estar ajustada ni el requerimiento respectivo que corresponde a dicha primero: por la falsedad de los hechos aquí narrados por la incompatibilidad de datos suministrados al momento de la denuncia por cuanto a característica que no convergen entre ambas y por la solicitud que en su momento con un margen de diferencia de 12 días se diera a esta acta policial y que no esta suscrita por ninguna de las partes de esta acta de actuación policial de testigo alguno que avale una actuación transparente sin vicio y en resguardo de los derechos constitucionales de dicho procedimiento, cabe destacar que por la narrativa de los mismos en su acta nombraron una serie de personas del cual no hay conformación de que los mismos estuvieron presentes en lugar en momento en que ocurrieron dichas detenciones y avalaron dichos procedimiento del hecho que hoy se extrae, sin embargo ratifico la nulidad absoluta de esta acta policial aunado a lo que establece en la jurisprudencia de la causa Nº M-159-2.007, en el cual sostiene la Sala de Casación Penal que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados pues solo constituye un indicio de culpabilidad, de igual forma solicito luego de hacer énfasis en lo que me corresponde enmarcar luego de la nulidad procesar por un acta por todas las relaciones que han faltado, motivar la nulidad de la acusación fiscal por cuanto no se ajusta al hecho normativo que de ley correspondía en su momento de la Ley de Extorsión y Secuestro que fue del 05 de junio de 2.009 y del cual a partir de la presente fecha la presente ley es la normativa legal que corresponde a todo instituto en el caso especifico del Ministerio Público realizar ajustada a derecho cualquier acusación que se hubiese llevado a cabalidad y que en el mismo tanto como la acusación fiscal como la de la victima esta afianzado y precisamente muy explicado y solicitado por parte de la defensa de la ciudadana Dra. Herrera y que ratifico afianzado en el articulo 1 de la ley contra el secuestro y la extorsión donde manifiesta el objeto de esta ley los cuales están bien identificados y que corresponde y solicito si a bien considera revisar el marco legal que en ambas acusaciones aparece, debió haberse ajustado a la ley contra el secuestro y la extorsión mas no, en el Código Penal, no lo tipificó, el cual estipula de manera categórica la disposición derogatoria única y que bien sabido se encuentra que droga todas las disposición que colíden con la presente ley poniendo a disposición final la presente ley entrara en vigencia el mismo día de la publicación en gaceta oficial, el cual quedo a los 12 días del mes de mayo del 2009 y del cual tenemos marcada evidencia las dos acusaciones consignadas después de esta fecha de publicación de la misma es inequívocos para esta defensa la solicitud de esta nulidad aunada a toda la que las exposiciones anteriores explanadas por cuanto esta defensa hace referencia de nuestra carta magna al articulo 24 del cual estriba que ninguna disposición legislativa tendrá efectos retroactivos excepto cuando imponga menos penas, que es en la parte que corresponde para efectos de penas al momento del juicio que alegue cada una de las partes, las leyes se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, pero en los procesos penales se estimaran en cuanto beneficien al reo, por esta razón ciudadano juez, es necesario de manera de evitar cualquier violación que hasta la fecha aun no se le haya dado pronunciamiento veraz como corresponde, finalmente solicito desestime estas acusaciones por cuanto lo ya anteriormente narrado finalmente de la no admisión de la acusación fiscal siguiendo en el orden del escrito de esta defensa observa que la forma como presento estos delitos, y no como aparece en la ley contra el secuestro y extorsión al articulo 3 y 6, ocurro ante su competente autoridad para hacer oposición como ya lo explique, en su capitulo II (Folio 247 y siguientes), solicito por ultimo copia certificada del acta de la audiencia de la audiencia preliminar en virtud de tenerlo para que a bien corresponda en el proceder futuro. De seguida el Juez toma el derecho de palabra y expone: Siendo las 12:45 m, tribunal suspende la realización de la presente audiencia para el día de mañana a las 11:00 am, a los efectos de emitir el fallo correspondiente. Quedan notificadas las partes. Líbrese boleta de traslado. Termino. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ