REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2010.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.078-10
JUEZ: DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL PRIMERO: DRA. ISMENIA MENDEZ. FISCAL PRIMERO DEL M.P ( E ).
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: INVASION
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADO: IBAÑEZ SILVA LUIS OSWALDO, , Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.091.443, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, el 05-02-1986, de 24 años, Residenciado Barrio Santa Ana Calle el Mango, tercera transversal CASA S/N, casa color rosada, diagonal al taller del Sr. Francisco, Municipio Biruaca. De Profesión u Oficio Albañil. Hijo de Carmen Zoraida Silva (V) Argenis Ibáñez (V) Tlf. 0416-4384470.

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de MARZO de 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, estando en funciones de guardia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: IBAÑEZ SILVA LUIS OSWALDO, , Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.091.443;, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; estando presente la Defensora Publica de Guardia la DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. ISMENIA MENDEZ, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano IBAÑEZ SILVA LUIS OSWALDO, , Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.091.443, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse al lugar invadido, otra medida que a bien tenga el tribunal imponer , el desalojo de inmediato y sea verificado el mismo por funcionarios de la Guardia Nacional, como constancia para que desocupe el lugar y se le haga entrega de la construcción y laminas de zin, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestando querer declarar y expone lo siguiente: “En la noche del sábado para amanecer el domingo una joven que tiene dos niños, ella tiene de 18 a 19 años, me ofreció una cantidad de dinero para construir el rancho y yo acepte su propuesta para ayudarla y estaba construyendo el racho en el terreno que me dijo, al amanecer el domingo se apareció el Sr. Siso por allá con una comisión donde el expone que es el dueño del terreno y pidió los datos de los invasores de la joven y los míos y los policías me dijeron que los acompañara y yo no me opuse en ningún momento, y ahora estoy aquí en realidad no tengo nada que con el racho, solo estaba ayudando a la joven. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a la ciudadana Fiscal de realizar preguntas al imputado, siendo las siguientes: ¿Sr. Ibáñez usted tiene antecedentes penales? R= Si ¿Por que motivo? R= Una confusión ¿A que se refiere? R= en realidad no lo sabría explicar ¿La Sra. que usted menciona que los contrato, como se llama? R= Elinor, ella me pidió apoyo y me dio un incentivo y todavía esta en el terrero ¿Que relación tienes con ella? R= Ninguna. ¿No es tu novia? R= Nada ¿Quien compro el material? R= Ella. “Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: Oída la declaración de mi defendido el cual se declara inocente inclusive arrojado datos importantes para la investigación, insto en este acto al ministerio publico que conforme a las previsiones del artículo 305 y 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y se le tome declaración la ciudadana que se encuentra en el terreno objeto de la presente causa, esta defensora publica considera suficientemente la imposición de las Medidas cautelares de presentaciones periódicas y mi defendido esta dispuesto cumplir con las condiciones de la prevista en el articulo 256 ordinal 3º y no menos de la establecido en el ordinal 5º ejusdem. Es todo”. Consecutivamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano SISO GERONIMO RAMO, conforme a lo previsto en el artículo 120 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y expone lo siguiente: Cumpliendo con el procedimiento de la denuncia en relación del derecho de esta situación, yo el día domingo recibí una llamada a las 5:00 de la mañana, donde un vecino me informaba de la invasión al terreno que tiene 339 metros cuadrado, una casita alquilada cercada con madera y alambre de mi propiedad y esta familia anteriormente me lo estaban comprando ese pedazo que invadieron, yo les dijo que ya tenia dueño que yo les vendía en otro lado y mi sorpresa es que veo la construcción del pedazo que les había negado a venderle, alegando que son una comunidad y que no tienen casa, yo tengo mis documentos en regla porque ni siquiera es de alcaldía eso es propiedad privada, ellos cortaron el alambre para hacer la construcción, casi la terminan, lo que faltaban eran las puertas, para cuando yo llegue a alas 5:30 de la madrugado, con la comisión policial, yo lo veo como robo porque además de invadir el terreno, me están robando la propiedad, cumplimos con el procedimiento de levantar la denuncia se lo llevaron a la prefectura de Biruaca y lo detienen en flagrancia a la orden de la fiscalia, luego regresamos a tratar de mediar, con 2 policías cuando llegamos la comunidad y la familia del señor presente estaban molestos y me amenazaron que si no los saltaban me invadían toda la propiedad, tomaron todo el terreno la aparcelaron, me amenazaron con quemarme el carro y lincharme, parte de la comunidad y sobre todo eran menores de edad, luego logro retirarme con los policías, la fiscal da la orden de volver al sitio cuando regresamos al sitio la comunidad estaba mas molesta con machetes amenazando que no los iban a sacar de allí y seguimos con el procedimiento hasta ahora. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Escuchados los argumento de hecho y de derecho preferidos por la partes actoras observa este tribunal que aun y cuando en esta naciente y embrionaria fase investigativa en el presente asunto y llena en consecuencia de profunda incipiencia que de acuerdo al acta de investigación penal en donde se recogen los hechos en los que aparece como involucrado el ciudadano justiciable y en la que hay correspondencia de acuerdo a las mismas con la documentación que acredita la propiedad de la presunta victima en este asunto hechos, que igualmente han sido precalificados en forma típica por la titular de la acción penal como el delito de invasión previsto en el articulo 471-A del Código Penal, es evidente que el delito de invasión es un delito continuado y que el mismo cesa con la sustracción de las personas presuntamente involucradas en el mismo de el inmueble propiedad privada de quien lo obstente según sea el caso, señalando la defensa publica a través de la propuesta prevista en el articulo 305 del adjetivo penal, se le reciba declaración a la ciudadana nombrada por el ciudadano imputado de nombre Elinor, igualmente como ya quedo dicho por la características de delito continuado es decir la invasión se adecua de manera prefecta la actitud presuntamente asumida por el ciudadano encartado, de forma flagrante de acuerdo al articulo 248 del adjetivo penal igualmente que por lo pálido de la investigación como ya queda sentado es conveniente y ajustado a derecho el tramite de los mismo se siga a través de lo establecido en el articulo 373 ejusdem, , siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO y la SALIDA INMEDIATA DEL LUGAR OBJETO DE LA INVASION. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se precalifican los hechos por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 417-A del Código Penal Venezolano Vigente, por considerar este Tribunal que no están llenos los supuestos para acoger la precalificación del Ministerio Público.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos IBAÑEZ SILVA LUIS OSWALDO, , Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.091.443, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, el 05-02-1986, de 24 años, Residenciado Barrio Santa Ana Calle el Mango, tercera transversal CASA S/N, casa color rosada, diagonal al taller del Sr. Francisco, Municipio Biruaca. De Profesión u Oficio Albañil. Hijo de Carmen Zoraida Silva (V) Argenis Ibáñez, de las estipuladas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO y la SALIDA INMEDIATA DEL LUGAR OBJETO DE LA INVASION.

CUARTO: Se insta al Ministerio Publico a pronunciarse sobre lo solicitado por la defensora publica DRA. MEIRA KATUISKA PINTO, referente la ciudadana Elinor, mencionado por imputado de autos.

QUINTO: Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ