REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2010
CAUSA N° 1E-1606-09
Recibido como fue, escrito de las abogadas BERLYN DEL VALLE GRANADO FUNEZ y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, en su carácter de Defensoras privadas del Ciudadano HERMOGENES JOSE JESUS FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.392.340; donde solicitan a este Tribunal que se declare la extinción de la pena, en virtud que trascurrió el tiempo necesario, ya operó la preescripción.
Este Tribunal, a los fines de tomar la decisión correspondiente, hace previamente las siguientes observaciones:
PRIMERO:
El 29 de Diciembre de 1999, se publicó la sentencia en contra del ciudadano HERMOGENES JOSE FERMIN MARCANO, ya identificado, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, en perjuicio del Hato Mata de Totumo.
SEGUNDO: En fecha 11 de Octubre de 2000, el Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ejecutó la sentencia, indicando el computo correspondiente de pena y revocó el Beneficio de Libertad Bajo Fianza que gozaba el penado, librando la correspondiente Orden de Captura.
TERCERO: Que desde entonces, y a lo largo de la causa, se evidencian las constantes ratificaciones de la ordenes de captura en contra del penado HERMOGENES JOSE FERMIN MARCANO.
CUARTO: Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente; en fecha 29 de Diciembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Règimen Procesal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicta sentencia condenatoria al ciudadano: HERMOGENES JOSE FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.392.340, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en los artículos 317 del Código Penal vigente para la época de los hechos, .
QUINTO: A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 29 de Diciembre de 1999, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del penado anteriormente identificado, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de SEIS (06) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción.
En virtud que al penado le fuera acordada la captura, en virtud de recaer en su contra la pena antes señalada, vista la extinción de la misma, se hace necesario en consecuencia, dejar sin efecto la orden de captura recaída en su contra. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: HERMOGENES JOSE FERMIN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.112; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de captura recaída en contra del penado anteriormente identificado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARI0,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
CAUSA N° 1E-1606-09