REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2010


Causa N°


Visto el oficio Nª 00-219 de fecha 18 de febrero de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06 con sede en San Fernando de Apure, donde informa que el penado BOLIVAR BATA ITALO DANIEL, INDOCUMENTADO, quien le fue otorgado en fecha 09-12-2004 el beneficio de libertad condicional, y nunca se presento, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado, BOLIVAR BATA ITALO DANIEL, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de libertad condicional; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional al penado BOLIVAR BATA ITALO DANIEL, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL concedido al penado: BOLIVAR BATA ITALO DANIEL, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Ofíciese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALY ARVELO.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.













CAUSA N° 1E/640/99
YBA/JLSR/lo.-