REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad



San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.010
199º y 150º


Causa: 1E-1.718-09


Recibido como fue oficio Nº 00000681, suscrito por CNEL. G.N.B EDUARDO BRACHO MARRERO, en su condición de Director de la (PGV), mediante el cual, penado MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, solicita el traslado hasta la sede del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure; y revisada como ha sido la presente causa se pudo constatar, corriente a los folios 616 y 763 de la presente causa 1E-1718-09, informes emanados del Internado Judicial de esta ciudad en los cuales suministran información referente al repudio de la población penal con respecto al penado Joel Smith Muro Gutiérrez; en virtud de solicitud planteada por el referido penado, en este sentido indican en los referidos oficios proveniente del Internado Judicial del Estado Apure “(…) no puede ser recibido en este Internado Judicial, ya que es rechazado por la Población penal y pueden suceder hechos de agresion (…)”. Ahora bien, vista y analizada la información proporcionada por el Director de dicho Centro de Reclusión, y siendo que, bajo toda circunstancia, se debe resguardar la vida y seguridad de los penados, y en virtud de los establecido en nuestra Carta Magna en el Articulo 43 el cual señala taxativamente

“El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma.”

Y en aras de velar por el derecho a la integridad física, psíquica y moral previsto por el legislador en el Articulo 46.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual indica

“Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Es por lo cual este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Apure acuerda NEGAR la solicitud de traslado planteada por el penado JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.046.360, hasta la sede del Internado Judicial Del Estado Apure con sede en San Fernando; en consecuencia, se mantiene como centro de reclusión del referido penado la Penitenciaria General de Venezuela con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico. Líbrese el correspondiente Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros a los fines de notificar al referido penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Defensor Publico. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de traslado planteada por el penado JOEL SMITH MURO GUITIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.046.360, hasta la sede del Internado Judicial Del Estado Apure con sede en San Fernando; en consecuencia, se mantiene como centro de reclusión del referido penado la Penitenciaria General de Venezuela con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico. Líbrese el correspondiente Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros a los fines de notificar al referido penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Defensor Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Causa: 1E-1718-09
YBA/JLS/anak.-