REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2010
198º y 150º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1.848-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE
Victima: SE OMITE LA IDENTIDAD DE LAS VÍCTIMAS. ART. 65 LOPNA.
Penados: CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.194.
Secretario: Abg. José Luís Sánchez Rodríguez.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.194, en fecha 19 de marzo de 2007, fue condenado mediante sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, vigente para la época de los hechos.-
SEGUNDO: Que el penado CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.194, permaneció detenido desde el 17-02-2005, hasta el 18-06-09, fecha en la cual salió a trabajar y no se presentó mas a su centro de reclusión, dejándose constancia que al penado se le acordó la formula de destacamento de trabajo en fecha 05-05-08, siendo revocado este beneficio en fecha 16-07-2009, fecha en la cual se libro captura en su Contra, por cuanto se verifico el incumplimiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, presentándose voluntariamente al Internado Judicial de esta ciudad en fecha 20-07-09. Lo cual da un total de cumplimiento de pena hasta la presente fecha, que le fue acordada de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA. Ahora bien, al penado de autos se le ha redimido la pena en dos oportunidades, la primera se le redimió el tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y la segunda redención por un tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual da un total de tiempo cumplido por redención de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de la pena que ha cumplido, da un total hasta la presente fecha de cumplimiento de la pena que le fue impuesta de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y ONCE (11) DÍAS, pena que cumple en su totalidad el 29-08-2.013, evidenciándose que el penado se hace acreedor de la Gracia del Confinamiento en fecha 25-04-2.011, una vez se verifique que los requisitos de ley.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Causa N° 1E-1848-09
YBA/JLSR..-