REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2010



CAUSA N ° 1E-1762-09

Recibidas como fueron solicitudes del penado EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.753.356, en donde la primera solicita a este Tribunal le sea autorizado el cambio de trabajo que venia realizando, ya que en fecha 09-02-2010, por Resolución Nº 6826 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, fue designado como Sub-Inspector del Trabajo, en la Sub-Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, con sede en Mantecal, Estado Apure. La segunda solicitud se refiere a que le sean acordadas las presentaciones por ante las Coordinación Zonal, ya que en virtud de habérsele acordado presentaciones en la parte de afuera del Internado Judicial, a los fines del cumplimiento de Destacamento de Trabajo, por encontrarse en peligro su vida dentro de las instalaciones del centro de reclusión.

Ahora bien, este Tribunal, luego de la revisión de la causa, se evidencia de la sentencia condenatoria, que el penado EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ, no fue condenado a las penas accesorias de ley, que le impidiera ejercer cargos públicos, y tomando en consideración que las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, es una forma de que el penado se reinserte en la sociedad como hombre de bien, todo ello conforme a lo consagrado en el Articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien entre otras disposiciones señala lo siguiente: “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Por lo que este, Tribunal, garantizando el Derecho A al Trabajo, como derecho humano, que tiene toda persona independientemente de su raza, religión u otra condición, acuerda el cambio de sitio de trabajo del penado EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de presentarse por ante la Coordinación Zonal, ya que se le hace muy difícil para que el libro de presentaciones puedan llevarlo hasta la entrada del penal, y corre el riesgo de vida y de su trabajo por no cumplir cabalmente con su horario, este Tribunal, acuerda las presentaciones por ante la coordinación Zonal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que lleve el registro de presentaciones del `’enado antes mencionado, hasta que este Tribunal decida lo contrario a lo acordado en esta fecha. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por el penado EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.753.356, de la autorización del cambio de sitio de Trabajo, para que ejerza el cargo de Sub-Inspector del Trabajo, con sede en la población de Mantecal, Estado Apure, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 272 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se autoriza el cambio del sitio de presentaciones a los fines del cumplimiento cabal del Destacamento de Trabajo, por parte del penado ya anteriormente identificado, por ante la Coordinación Zonal Nº 06 hasta que el tribunal disponga lo contrario.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional Nº 06 y al Director del Internado judicial a los fines de que tomen las previsiones correspondientes en virtud de la decisión tomada por este tribunal. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ










CAUSA N º