REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1E-2015- 09
JUEZ : ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : LUIS EDGARDO HIGUERA PADILLA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PENADO (S) DARWIN GREGORIO AGUIRRE
DELITO (S) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2.010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, pautada en virtud de la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de derechos fundamentales de cambiar el sitio de presentaciones del penado quien es destacamentario por ante la Coordinación Zonal No. 06 de San Fernando de Apure, con el objeto de resguardar su integridad física en virtud de las amenazas de muerte que le han hecho dentro de las instalaciones del penal. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Penado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. JHONNY MOHAMED MARCANO, y la Defensa Pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, concediéndole primeramente el derecho de palabra al Fiscal quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica la solicitud hecha a este despacho en relación al penado destacamentario DARWIN AGUIRRE, a los efectos que el Tribunal fije como sitio de presentaciones para el cumplimiento de su destacamento de trabajo la Coordinación zonal de esta ciudad, hasta tanto le proceda otra formula alternativa del cumplimiento de pena, por las razones expuestas en el oficio que cursa en el expediente, es todo”.. De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO, quien expone: “La defensa considera una vez oída la intervención fiscal y su solicitud, que efectivamente el Ministerio Público como garante de los derechos constitucionales, y humanos acertadamente hace tal pedimento, por cuanto se ha comprobado que la vida de DARWIN AGUIRRE, corre peligro en el Internado Judicial, y el mismo ha entendido el proceso de resocialización que establece la ley con las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, hasta su cumplimiento, y el me ha manifestado que las quiere cumplir sin ningún tipo de inconveniente, por tal razón me parece acertado que el mismo para evitar que se materialicen tales amenazas, el cumpla con su régimen de prueba y las presentaciones por ante la Coordinación Zonal, es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al destacamentario DARWIN AGUIRRE, quien estando sin juramento alguno, e impuesto de sus derechos seguidamente expone: “Le solicito al Tribunal acuerde lo que ha pedido el Fiscal del Ministerio Público, y mi defensora, porque ciertamente mi vida corre peligro en el penal, allí están detenidos familiares de la víctima de este caso, y me comprometo que voy a cumplir totalmente con las condiciones que me sean impuestas, hasta que cumpla toda mi condena, es todo”. De seguida la Juez expone: Oídas las partes en esta audiencia, este Tribunal acuerda: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, enviada con oficio a este Tribunal, y cursante a los autos del expediente, considera quien aquí decide que efectivamente el fin principal de todos los que pertenecemos al sistema de justicia, es resguardar todos los derechos constitucionales, y por sobre todo aquellos Derechos que se encuentren dentro de los llamados derechos de Primera Generación, como lo es el derecho humano a la vida, el cual esta íntimamente ligado a lo que exige la tutela constitucional, que estamos obligados por ley a cumplir, por tal razón considera este Tribunal ajustada a derecho, la solicitud de la Fiscalía Séptima Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa del penado destacamentario DARWIN AGUIRRE, en esta audiencia, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Primero: Se acuerda designar como sitio de presentaciones de la formula alternativa del Destacamento de Trabajo que le fue acordado al penado DARWIN AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.714.14, la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en San Fernando de Apure, a quien se acuerda enviar el correspondiente Oficio a los fines que se lleve un control y régimen de supervisión al destamentario. Hasta que el Tribunal acuerde lo contrario. Y así se decide Segundo: Se le advierte al penado que el hecho de no cumplir sin causa justificada, con las presentaciones que le han sido acordadas por ante la Coordinación Zonal de esta ciudad, es razón para que le sea revocada la formula Alternativa de destacamento de trabajo, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN,

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JHONNY MOHAMED MARCANO


EL PENADO DESTACAMENTARIO,


DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. MARÍA ELENA DELGADO.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.



Causa: 1E-2015-09
YBA/JLSR.-