REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 24 de marzo de 2010
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° 1E-1488-08

JUEZ : ABG. YULI TERESA BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PENADO (S) CYNDY KATRINA PÉREZ SINISTERRA

DELITO (S) TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2.010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, pautada a los fines de decidir sobre la Suspensión o Revocatoria del Destacamento de trabajo de la penada, por incumplimiento en el régimen de prueba. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Penado CYNDY KATRINA PÉREZ SINISTERRA, previo traslado, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. JHONNY MOHAMED MARCANO, y la Defensa Pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, informando a la penada sobre el motivo y la naturaleza de la presente audiencia, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, en virtud de lo que se evidencia de las actas que conforman el expediente, y que motivo la suspensión que le fue acordada por este despacho en virtud del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas para el disfrute del beneficio destacamento de Trabajo por ante el Comando Policial de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por lo que se le concede la palabra a la penada CYNDY KATRINA PÉREZ SINISTERRA, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “La verdad es que yo no me presente porque yo fui para el tribunal a decir que no iba a ir por que había nacido el niño, y para yo conseguir un reposo porque el niño estaba pequeño y tenia que darle teta, por eso fue el motivo que yo no fui, no fue porque no me dio la gana, y allá me dijeron que me fuera para el tribunal de San Fernando a informar eso, es por eso que yo no fui, es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO, quien expone: “Vista las actuaciones en el expediente, y la audiencia de hoy, y oída la penada, esta defensa solicita primero, en aras del derecho al niño que ella tiene, ya que la penada tiene un lactante de siete meses, el cual esta en manos de personas extrañas a su familia, porque ella se encuentra en el Internado judicial en donde hay un hacinamiento, ya que esas estructuras son pequeñas para veintinueve internas, ya que en su mayoría estas tienen que dormir en el piso, por tal razón el niño no esta con la madre en el Internado, por otra parte la intención de mi defendida, no ha sido en ningún momento, violar el beneficio, ya que ella conoce las consecuencias que acarrearía tal violación por tal razón pido al tribunal se le restituya el destacamento de trabajo, con el compromiso de la penada CYNDY PEREZ, de no violentar el referido destacamento de trabajo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. MOHAMED MARCANO, quien expone: “Escuchado como ha sido la exposición de la penada, y como se demuestra de las reiteradas faltas de no pernoctar en el Comando de la Policía, con sede en Puerto Ayacucho, la obligación de la penada, es de manifestar su obligación de manifestar al tribunal los motivos de su ausencia, situación que no realizó en ninguna oportunidad, por lo que esta representación fiscal, solicita que se le aplique una suspensión en cuanto a su destacamento de trabajo, que se crea conveniente por parte de la juez, o de lo contrario la revocatoria del destacamento de trabajo, es todo……”. Seguidamente solicita la palabra nuevamente la defensora DRA. MARÍA ELENA DELGADO, quien una vez concedida seguidamente expone: “Oída la solicitud fiscal cuando pide una suspensión del destacamento de trabajo, debo recordar que la misma se encuentra en el internado Judicial por sus propios medios, ya que no fue objeto de captura, ella se presentó voluntariamente desde el tres del presente mes, lo que significa que tiene 21 días con una suspensión del referido beneficio, y ratifico la solicitud de la defensa, informando igualmente que todos estos días ha estado el niño que ella tiene, en manos de extraños ya que no se presta la mini estructura del anexo femenino del Internado, como es conocido por nosotros, para que el niño este con ella dentro del recinto, por lo que pido que se reconsidere tal solicitud, es todo”. De seguida la Juez expone: Oídas las partes en esta audiencia, sus solicitudes, así como las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Revisada la causa, efectivamente se evidencia que la penada ha estado incumpliendo el beneficio de destacamento de trabajo, que le fue acordado por este Tribunal, donde debía pernoctar en el Comando de Policía de Puerto Ayacucho, y que motivó la suspensión temporal del beneficio de destacamento de trabajo por parte de este Tribunal. Ahora bien, de la solicitud hecha por la defensa, de que la penada mantenga a su niño fuera del Internado Judicial, es por propia voluntad de la penada, ya que la ley de régimen penitenciario es bien explicita cuando señala dentro de su articulado de que las mujeres pueden tener a sus hijos dentro del sitio de reclusión hasta los treinta años, por otra parte, la solicitud que hace el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se le suspenda el beneficio destacamento de trabajo a la penada de autos, es menester recordar al representante Fiscal, que ya este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2010, acordó suspender el destacamento de trabajo a la penada, para lo cual se libraron boletas de encarcelación, por las razones de su incumplimiento, siendo que posteriormente ella compareció voluntariamente ante la consultoría jurídica del Internado judicial, todo ello a los fines de colocarse a la orden, en virtud de la decisión antes señalada, estando conciente que no se le dio cumplimiento de las condiciones establecidas en el destacamento, pero que sin embargo tomando en consideración el estado de salud en que se encontraba la penada CYNDY KATRINA PÉREZ, y al no tener suficiente conocimiento de lo que acarrearía el no presentarse en su sitio de pernocta, y que tampoco tenia conocimiento de que se le declaró sin lugar la solicitud de permiso de Pre- y post- natal. El tribunal acuerda en consecuencia por los razonamientos antes expuestos, como sanción definitiva MANTENER SUSPENDIDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada CYNDY KATRINA PÉREZ, hasta que cumpla un mes desde que le fue suspendido, lo cual será hasta el 04 de abril del presente año, debiendo salir a trabajar a partir del día lunes 05 de abril del presente año. Y así se decide. SEGUNDO: Vista la consignación de nueva oferta de trabajo por parte de la Asociación Centauros, representada por el Ciudadano JESUS ATILIO CONTRERAS COLON, para que la penada trabaje como costurera en esa empresa, este Tribunal admite la nueva oferta de trabajo, dejando constancia que la defensora ha informado al Tribunal que el ofertante comparecerá de manera voluntaria al Tribunal a los fines de ratificar la oferta de trabajo y consignar todos los documentos que correspondan a la Empresa ofertante. Y así se decide.- TERCERO: Se le advierte a la penada que el hecho de no cumplir sin causa justificada, nuevamente con condiciones que le han sido acordadas para el destacamento de trabajo, es razón para que le sea revocada la formula Alternativa de destacamento de trabajo, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JHONNY MOHAMED MARCANO


LA PENADA DESTACAMENTARIA,


CYNDY KATRINA PÉREZ SINISTERRA.


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. MARÍA ELENA DELGADO.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.



Causa: 1E-1488-08
YBA/JLSR.-