REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.010
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1491-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
PENADO: RAMON ELEAZAR RIVERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. ANGEL ORLANDO APONTE
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia a los folios cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Nueve (49), cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 12 de Febrero de 2.008, mediante la cual condena al ciudadano: RAMON ELEAZAR RIVERO, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.200.220, domiciliado en la Calle Bolívar, Barrio Caja de Agua, Casa Nº 17, Bruzual, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época de los hechos; esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 12 de Febrero de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: RAMON ELEAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.200.220; hasta el día de hoy 26-03-2010, han transcurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RAMON ELEAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.200.220, residenciado en la Calle Bolívar, Barrio Caja de Agua, Casa Nº 17, Bruzual, Estado Apure; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
CAUSA N° 1E-1491-08