REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 26 de MARZO de 2010.
199º y 150º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Causa: 1E-1697-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Ivan Eduardo Landaeta.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: La Colectividad
Penados: MARGARITA UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.163-353.-
Secretario: Abg. José Luís Sánchez Rodríguez

Revisada la presente causa que le es seguida a la ciudadana penada: MARGARITA UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.163-353, venezolana, mayor de edad, condenada por la comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigentes para la época de los hechos, hecho por el cual cumple actualmente la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y tomando en consideración que la reforma aplicada al Código Orgánico Procesal Pena en fecha 04-09-2009, favorece al penado en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: MARGARITA UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.163-353, se observa que la mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 05 de Barinas Estado Barinas, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios trescientos cinco (305) al doscientos trescientos quince (315), un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en el expediente oferta de trabajo la cual riela al folio trescientos dieciséis (316); así mismo riela al folio trescientos diecisiete (317) de dicha pieza, la certificación de Clasificación de la Penada como de mínima seguridad.-

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. (Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009), conforme a la cual procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva a la penada por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que la penada conocida, no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

QUINTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sine qua non para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: MARGARITA UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.163.353.-, venezolana, mayor de edad, residenciada en Tercera casa después del Mercado de Biruaca. Frente a la Arrocera. Casa Sn. Biruaca. Edo. Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y somete a la penada a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Tres (03) Años, contados a partir de que sea notificada de la presente decisión, pena ésta que se cumplirá el día 26 de marzo de 2013, debiendo someterse a las condiciones siguientes: 1) Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses. 2) No verse involucrada en hechos delictuosos. 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba. 4) Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima. 5) No portar armas de fuego durante el régimen de prueba. 6) Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal. 7) Recibir tratamiento psicológico para tratar frustraciones internas y externas. 8) Evitar el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. 9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en esta ciudad, por el lapso que le fije el Delegado de Prueba, hasta el total del cumplimiento de la pena, la cual vence el 26-03-2013.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
CAUSA N° 1E-1697-09.
YBA/JLSR.-