REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2010
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA: 1M-393-07
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. NELSON REQUENA
DEFENSOR PRIVADO: DR. FREDDY BOLIVAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: NELSON RAFAEL GONZALEZ SANTANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.874.003.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
La presente investigación penal se inicia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de Noviembre de 2002, por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, se reciben las actuaciones ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijando la Audiencia de Presentación para el mismo día, celebrándose ésta en la que se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Ciudadano NELSON RAFAEL GONZALEZ SANTANA, de Presentaciones Periódicas cada Quince(15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de octubre de 2007 se realizo la audiencia preliminar en la presente causa dictando el correspondiente auto de apertura a juicio.
Recibidas las actuaciones en fecha 04 de Diciembre de 2007, en el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, las cuales quedaron signadas con el N° 1M-393-07; fijando el Tribunal Primero de Juicio, los actos de Sorteo y Constitución para el14-12-0, a las 9:30am y 09-01-08 a las 9:30am respectivamente, notificándose a las partes.
En fecha 09 de Julio de 2008, se constituyo el tribunal mixto, fijándose la celebración de la audiencia oral y publica para el día 06-08-2008, a las 2.30 de la tarde.
En fechas 06-8-08, 19-11-08, 16-12-08, 11-02-09, 18-03-09, 23-04-09, 4-06-09, 6-08-09, 05-10-09, 17-11-09, y 15-12-09, se difirió la realización del juicio oral y público.
En fecha 18 de Febrero de 2010, fijado como se encontraba el juicio oral y público y constituido el Tribunal a tales fines, con la presencia de todas las partes, se celebro la audiencia oral y pública tal como estaba fijada, solicitando en ese acto el Abg. NELSON REQUENA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que las presentes actuaciones se iniciaron el 25 de Noviembre de 2002, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción, ya que han transcurrido mas de siete (07) años, y actuando como parte de buena fe y ajustado a derecho es que solicito al Tribunal se decrete la prescripción especial de conformidad con los artículos 108 del código penal 48 ordinal 8 y 381 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público es todo. Este tribunal se acogió al lapso de ley establecido en el artículo 365 del código orgánico procesal penal, por ser esta una decisión que pone fin al proceso y pronunciarse por auto separado.
II
Ahora bien, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo El Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”
El artículo 22 del citado Código Orgánico Procesal Penal, instituye:
“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Efectivamente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causas de la extinción de la acción penal:
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
…8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Ahora bien, el Artículo 108 del Código Penal, instituye:
Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses,….”
En este sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
Art. 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido…”
Finalmente, el artículo 322 de tantas veces invocado Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Art. 322. Sobreseimiento durante la etapa del juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
En efecto, en el caso que ocupa nuestra atención, invocada por representación Fiscal como fue la prescripción de la acción penal, así como la adhesión por parte de la Defensa, en la Audiencia Oral y Pública celebrada en esta misma fecha, habida cuenta del tiempo que ha transcurrido desde el día 25 de Noviembre de 2002, fecha en que ocurrieron los hechos en la presente causa, hasta el día de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el día Dieciocho (18) de Marzo de 2010), habiendo transcurrido siete(07) años, dos(02) meses y veinticuatro(24) días; es decir, tiempo superior al de la prescripción aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 8°, 318 Ordinal 3° y 322 del todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia, quien aquí decide en virtud de lo previsto en la Ley Adjetiva Penal, en base a la finalidad del proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tomando en consideración la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, acordando la libertad plena del ciudadano NELSÒN RAFAEL GONZALEZ SANTANA, así como el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha26de noviembre de 2002. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ACUERDA:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano NELSON RAFAEL GONZALEZ SANTANA, en virtud de haber prescrito la acción penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. En consecuencia, la libertad plena del ciudadano NELSON RAFAEL GONZALEZ SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 9.874.003, mayor de edad, soltero y residenciado en la calle diamante casa Nº 19, Así mismo el cese inmediato de la medida impuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 26 de Noviembre de 200. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes.
TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. Juez Primero de Juicio.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
ELSECRETARIO.
ABG YUNYS MANUEL MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
ELSECRETARIO.
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
CAUSA N° 1M-393-07.
WMAT/manuel
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