REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2010.
Causa 1M- 495-09
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud suscrita por el Ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDO, titular de la cedula de identidad V-18.016.080, de fecha 26/02/10, en el cual expone:
“solicito un traslado asistencia de salud ya que me siento en condiciones no saludables”
A los fines de decidir este Tribunal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza mediante sus disposiciones lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”; y
Articulo 21: “Todas las personas son iguales ante la Ley”.
Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".
Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Ahora bien, así las cosas este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es garantizarle el derecho a la salud del acusado. Declarando con lugar la solicitud planteada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDO, titular de la cedula de identidad V-18.016.080, en consecuencia acuerda; Autorizar el traslado desde la COMANDANCIA DE LA POLICIA hasta la sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad para que se le practique la evaluación Medica Respectiva al acusado, acusando recibo a este Despacho de informe medico, una vez realizado la misma todo de conformidad a lo indicado en los Artículos 19,21,26 y 83 de la Constitución Republica Bolivariana. Así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDO, titular de la cedula de identidad V-18.016.080de la Defensa y en consecuencia se; AUTORIZA EL TRASLADO EL MENCIONADO ACUSADO DESDE EL LA COMANDANCIA DE LA POLICIA CON LAS SEGURIDAD DEL CASO Y DE CARÁCTER DE URGENCIA HASTA LA SEDE DEL HOSPITAL POBLO “ACOSTA ORTIZ” DE ESTA CIUDAD PARA QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN MEDICA RESPECTIVA AL ACUSADO, acusando recibo a este Despacho de informe medico todo de conformidad a lo indicado en los Artículos 19, 21,26 y 83 de la Constitución Republica Bolivariana. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Notifíquese al solicitante. Déjese copia certificada de la presente resolución. San Fernando de Apure, a los TRES (03) días del mes de Marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Causa N°: 1M-495-09.
WAT/edwar.-