REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 10 de marzo de 2010.-
199º y 150º
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°1CA-1260-06
JUEZ: ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ.
DEFENSA: ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES.

En el día de hoy, DIEZ (10) DE MARZO DE 2010, previo lapso de espera siendo las 11:00 A.M., se constituyó este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentran presentes la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS y el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSÉ HERNANDEZ, más no así, los imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ni la victima: MORRIS MAURICIO VARONIS BOLIVAR. Acto seguido el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Una vez revisada la causa, esta representación fiscal constató que ciertamente cursa en autos el original de Acta de Defunción del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa en cuanto al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; igualmente y en virtud que se evidencia que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha evadido el proceso solicito se libre orden de captura. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La Defensa solicita se decrete el Sobreseimiento en virtud de constar fehacientemente el fallecimiento de mi representado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es todo”.Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y cedido como le fue expuso: Este Tribunal antes de decidir las peticiones de las partes, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: en virtud de la incomparecencia del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien tal como lo menciona el representante de la vindicta pública, ha evadido el proceso ya que de la revisión minuciosa realizada en la causa, se constato que ciertamente al reverso del folio 177, recibe la Boleta de Notificación la madre de este adolescente quien alega que desconoce el paradero de su hijo, siendo notificado en la dirección que aporto al Tribunal al momento de la celebración de la Audiencia de Presentación, pudiéndose determinar que de no haber querido evadir el proceso, el mismo debió ante este Despacho a indicar la nueva dirección; es por lo que estima con lugar la solicitud fiscal; en consecuencia se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ORDENANDO SU CAPTURA con la Comandancia de Policía de Esta ciudad y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quienes deberán capturarlo y recluirlo en el citado recinto policial, debidamente separado de los adultos, conforme a lo establecido en el artículo 549 ejusdem e informarlo a este Despacho, una vez se haga efectivo; en consecuencia, se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado requerido; SEGUNDO: Por cuanto consta el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según Acta de Defunción inserta al folio 187 de la causa, y en virtud de la solicitud de Sobreseimiento en cuanto al mismo, por parte del Fiscal del Ministerio Público y la defensa, este Tribunal considera pronunciarse en cuanto a lo solicitado mediante auto separado; TERCERO: Se deja constancia que la victima de la causa: MORRIS MAURICIO VARONIS BOLIVAR, quedó debidamente notificado para comparecer el día de hoy, según consta en acta de diferimiento inserta al folio 178 de la causa. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Declara en Rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ordenando su captura con la Comandancia de Policía de Esta ciudad y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quienes deberán capturarlo y recluirlo en el citado recinto policial, debidamente separado de los adultos, conforme a lo establecido en el artículo 549 ejusdem e informarlo a este Despacho, una vez se haga efectivo; SEGUNDO: Se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado: IDENTIDAD OMITIDA; TERCERO: Se acuerda decidir por auto separado, la solicitud de Sobreseimiento por muerte del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público ABOG. JOSE ENRIQUE HERNANDEZ y la Defensora Pública de Adolescentes ABOG CAROL PADRINO FLEITAS; CUARTO: Se deja constancia que la victima de la causa: MORRIS MAURICIO VARONIS BOLIVAR, quedó debidamente notificado para comparecer el día de hoy, según consta en acta de diferimiento inserta al folio 178 de la causal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez,


DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.