REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2010.-
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa en audiencia de fecha 10 de Marzo de 2010, y el Acta de Defunción N° 904 consignada en original por la ciudadana MARITZA MERCEDES GONZALEZ, en su condición de madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en la que consta que en fecha veintiséis de Septiembre de 2009, a las 8:30 horas de la mañana falleció en la vía pública, frente al Parque de Ferias en la Avenida Los Centauros de esta ciudad, el adulto IDENTIDAD OMITIDA, siendo la causa principal de muerte shock hipovolemico, lesión al corazón, herida por arma de fuego, esta juzgadora considera procedente tomar la decisión correspondiente con los siguientes fundamentos.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO


Revisada la causa signada con el N° 1CA-1260-06, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la misma se evidencia:

En fecha 03 de Agosto del año 2009, el Ministerio Publico presenta acusación en contra de los adolescentes antes mencionados, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previstas en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MORRIS MAURICIO VARIONI BOLIVAR.
En fecha 05 de Agosto del año 2009, el tribunal le concede a las partes un lapso de cinco días para que examinen el contenido de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal fija audiencia preliminar para el día 21 de Octubre de 2009, a las 10:00 a.m.

En fecha 21 de Octubre de 2009, el tribunal acuerda librar boleta de citación a la ciudadana MERCEDES MARITZA GONZALEZ, para que consigne al Tribunal el acta de defunción de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma le manifestó al ciudadano alguacil que su hijo esta muerto, lo cual cursa al vuelto del folio 166 de la causa. Y difiere la celebración de la audiencia preliminar para los día 04, 18 de Noviembre de 2009.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se difiere la celebración de la audiencia preliminar para el día 18 de Noviembre de 2009, 02 16 de Diciembre de 2009, 25 de Enero de 2009 y 08, 23 de Febrero 2009, por inasistencia de los acusados y la victima.

En el presente caso ocurre una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es la muerte del imputado y probado como ha sido con el acta de defunción descrita ut supra, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente iuiris IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con el N° 1CA-1260-06, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, en virtud causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 26 de Septiembre de 2009 según consta en Acta de Defunción N° 904, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando Estado Apure, cursante al folio 187 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL.

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS