JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.-

199º Y 150º

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abog. Eumar Tirado Fuentes, mediante el cual solicita se fije Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito que es suscrito únicamente por la Defensora Pública, ya referida, solicitante sin la firma del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- En virtud de ello esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho sentar su criterio particular a partir de la presente fecha con respecto a los escritos suscritos únicamente por la Defensa Publica Penal, teniendo como fundamento de ello lo establecido en el Artículo 5-44 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “La Defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el inicio de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado, el adolescente debe tener la asistencia de un Defensor Publico especializado”.- En igual sentido establece el Artículo 654 de la Ley Especial, lo siguiente: “Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: c) ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y en su defecto, por un defensor publico;…”. Define el Diccionario Jurídico VENELEX, tomo 1, DMA Grupo Editorial C.A. 2003, Pag 132. Como Asistencia Jurídica: Es la asistencia social que presentan los abogados a aquellas personas que necesitan de sus servicios profesionales, a fin de obtener que se les reconozca un derecho o de ser defendidos en justicia.” Y Asistencia Jurídica Gratuita: Es el servicio que prestan los abogados a aquellas personas que carecen de medios económicos para sufragar los gastos propios de la defensa de sus derechos ante la justicia…”. Debe forzosamente concluirse que la defensa técnica consiste en el asesoramiento que hace el abogado, como conocedor del derecho sobre la base del resguardo de los intereses y derechos del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad. El abogado se pone al servicio del interesado para suplir las faltas de conocimientos jurídicos de éste; pero se asume en dos aspectos: asistencia y mandato judicial; en el primero el abogado con el imputado a su lado, asiste o suscribe solicitudes al Tribunal. Y en el segundo caso es expreso y debe ser otorgado mediante instrumento autentico. De lo expuesto se desprende que la Defensa Publica Penal se encuentra dentro de esa asistencia técnica, para lo cual requiere la presencia de sus representados a fin de presentar solicitud al Tribunal, en razón a lo expuesto ut supra esta Juzgadora acuerda no admitir el escrito de la Defensa Pública que no esté suscrito por el imputado de autos. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure: ACUERDA: PRIMERO: No Admitir la solicitud presentada en fecha 25-02-10, por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Defensora Publica Tercera ABOG. EUMAR TIRADO, y recibida en este Tribunal en fecha 01-03-2010, hasta la misma esté suscrita por su representado. SEGUNDO: Agréguese a las actuaciones que conforman la presente causa el presente auto para lo cual debe ser requerida la misma, mediante oficio a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Provéase lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.