REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2.010.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Causa N° 1CA- 1705-10
Jueza:
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: ABG. ROSELIN CELIS
Víctima: JOSE MIGUEL PEREZ JIMENEZ
Delito: ROBO GENERICO
Secretaria:
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de MARZO del dos mil diez (2.010), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, la ciudadana Jueza ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. JOSE HERNANDEZ, el Defensor Público ABG. ROSELIN CELIS, y previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAconsiderando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y por último le sea impuesta al referido adolescente, las medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito se decrete la detención en FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la norma especial que rige la materia. De igual forma ciudadana Juez, por cuanto se evidencia que el adolescente imputado no presenta documento de identificación alguno que de certeza y fe de la identidad o numero del mismo, esta representación fiscal solicita respetuosamente, decrete la DETENCION POR IDENTIFICACION de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la norma especial y una vez presente la misma solicita continúe con las medidas acordadas por este tribunal. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en uso del mismo expuso: “El muchacho dice que yo le agarre la cartera el me estaba robando a mi y el dice que tenia 24 bolívares y yo tenia 12 en mi cartera, el fue el que me la llevo y el es el que me esta robando, la cartera me la quitaron los guardias y se la entregaron a el, y si fuese de el la cartera tuviera los papeles de el adentro y n fue así, la cartera es mía porque estaba en mi bolsillo. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, DRA. ROSELIN CELIS, quien manifestó lo siguiente: “La defensa oída la solicitud del Ministerio Publico, considera procedente que la causa se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera la defensa que, en virtud del delito que precalifica el Ministerio Publico se le pudiese imponer a mi defendido la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” como lo solicito el Ministerio Publico con lo cual se aseguran las resultas del caso. Con relación a la solicitud del Ministerio Publico de que se le imponga la detención por identificación de conformidad a lo establecido en el articulo 558 de la norma especial, quiero acotar que mi representado me ha manifestado que ha comparecido por ante este tribunal en otra oportunidad en el cual, según lo expresado por el, esta plenamente identificado, por lo que solicita la defensa, considerando que hoy es día Domingo y que lo archivos están cerrados, que el día de mañana sean verificados por parte de la secretaria estos hechos narrados mi representado y que de verificarse que son ciertos que esta debidamente identificado en la otra causa se le otorgue la libertad con las restricciones que el tribunal considere pertinente y la medida solicitada. Por ultimo la defensa quiere agregar que de decretarse con lugar lo establecido en el articulo 558 de la norma especial, mi representado sea remitido hasta sea verificado la identificación a la Casa de Formación Integral para Varones ubicada en El Recreo de conformidad con el articulo 549 de la norma especial. Es todo.”
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que cursa en autos al folio cinco (05) Denuncia Numero SIP- 016/2010, de fecha 19-03-2010, así mismo riela al folio siete (07) acta policial en la cual narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente imputado esta Juzgadora considera que esta llenos los extremos para decretar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; de igual forma vista la precalificación dada a los hechos por el representante del Ministerio Publico este Tribunal acoge la misma, es decir, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, y por cuanto la investigación se encuentra insipientes se acuerda que la misma continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal. Así mismo, visto lo narrado por las partes en esta sala de audiencias, y de lo cual se evidencia que el adolescente imputado de autos no porta Cedula de Identidad y que alega haber asistido ante los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, esta juzgadora considera decretar CON LUGAR LA DETENCION POR IDENTIFICACION de conformidad a lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien quedara recluido preventivamente en la CASA DE FORMACION PARA VARONES, en la cual actualmente continúan recluidos los adolescentes que se encuentran detenidos preventivamente a la orden de este tribunal, por ser el mismo el sitio de reclusión adecuado para los imputados, a razón de la debida custodia que presentan los mismos en dicho recinto, existiendo la prohibición para esta Instancia de que permanezcan preventivamente en la Policía en virtud que no esta identificado plenamente en autos y no se puede verificar hoy lo alegado por el; así mismo, se acuerda revisar al día hábil siguiente de la celebración del presente acto, en los archivos llevados por esta Instancia, si existe alguna causa que se haya aperturado al referido adolescente, verificándose igualmente si en la misma esta plenamente identificado, en caso de de no existir identificación alguna en el mismo se insta a la defensa publica a que coadyuve a esta Instancia a los efectos de lograr la identificaron de su representado, y una vez identificado se considera ajustado a derecho decretar CON LUGAR la solicitud de las partes respecto a la imposición de la Medida establecida en el Articulo 582 literal “C”, es decir, PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, UNA VEZ SE HAYA IDENTIFICADO EL ADOLESCENTE O HAYAN TRANSCURRIDO LA 96 HORAS DE LEY. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decretar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Vista la precalificación dada a los hechos por el representante del Ministerio Publico este Tribunal acoge la misma, es decir, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, y por cuanto la investigación se encuentra insipientes se acuerda que la misma continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Decretar CON LUGAR LA DETENCION POR IDENTIFICACION de conformidad a lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITID, quien quedara recluido preventivamente en la CASA DE FORMACION PARA VARONES.
CUARTO: Se acuerda revisar al día hábil siguiente de la celebración del presente acto, en los archivos llevados por esta Instancia, si existe alguna causa que se haya aperturado al referido adolescente, verificándose igualmente si en la misma esta plenamente identificado, en caso de de no existir identificación alguna en el mismo SE INSTA A LA DEFENSA PUBLICA A QUE COADYUVE A ESTA INSTANCIA A LOS EFECTOS DE LOGRAR LA IDENTIFICARON DE SU REPRESENTADO, y una vez identificado se considera ajustado a derecho decretar CON LUGAR la solicitud de las partes respecto a la imposición de la Medida establecida en el Articulo 582 literal “C”, es decir, PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, UNA VEZ SE HAYA IDENTIFICADO EL ADOLESCENTE O HAYAN TRANSCURRIDO LA 96 HORAS DE LEY. Se da por concluido el presente acto a las 11.30 horas de la mañana del día de hoy Domingo 21 de Marzo de 2.010. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
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