REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° Y 151°


Visto el escrito de fecha 16-03-2010 y recibido en este Despacho en fecha 17-03-2010, interpuesto por el Abg. IVAN E. LANDAETA en su carácter de Defensor Privado del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa 1E-767-07 seguida en su contra, en la cual solicita Revisión de la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre su defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: UNICO: Cursa a los folios 428 al 430 de la causa, Acta de Audiencia Especial por Captura del adolescente de autos de fecha 07-12-2009, en virtud de orden de captura librada por este Despacho en oficio Nº 626-09 de fecha 11-05-09; habiendo transcurrido desde la fecha de dicha Audiencia Especial hasta el día de hoy tres (03) meses y quince (15) días, es decir, no han transcurrido los seis (06) meses previstos en el artículo 647, literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala entre otras atribuciones del Juez de Ejecución, la siguiente: “…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses…”; razón por la cual quien aquí decide considera procedente declarar sin lugar la solicitud planteada por la Defensa. Así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECLARA: Sin Lugar la solicitud planteada por la Defensa de Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa a favor del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente recluido en Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 647, literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Traslado al adolescente iuris de autos para mañana 23-03-2010, a los fines de imponerlo de la presente decisión, a las 9:30 a.m. Cúmplase.
La Jueza,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA