En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Primer Supuesto del Articulo 422 del Código Penal, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescentes Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publico ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Control de san Carlos, Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha 03 de Diciembre de 2.009, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es LIBERTAD ASISTIDA, por lo que deberán presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
La sanción se cumplirá en el lapso de DIEZ (10) Meses, Fecha de inicio de la Libertad Asistida el 26 de Marzo de 2010 y venciendo la misma en fecha 26 de Enero de 2011. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los Artículos 538 al 546 ambos inclusive de la Ley Especial, quien manifestó: “estoy trabajando albañilería con mi papa, estoy conformes. Es Todo.” Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publico ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente en virtud de que las mismas están ajustadas a derecho, insto a mi representado a que cumpla, Es Todo”. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado Iuris IDENTIDA OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Primer Supuesto del Articulo 422 del Código Penal, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
La sanción se cumplirá en el lapso de DIEZ (10) Meses. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 26 de Marzo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 26 de Enero de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
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