En el día de hoy, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de sanción al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) Meses Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) Meses. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 01 de Abril de 2.009, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que deberá presentarse el ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, presentándose en la Iglesia Ebenezer Vecindario San Jaime, Unión de Barinas, a cargo del Pastor Rufino Burgos, cada quince (15) días, Seis (06) horas semanales, por Tres (03) meses.
Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se cumplirán en el lapso de SEIS (06) Meses, Fecha de inicio de la libertad Asistida el 04 de Marzo de 2010 y venciendo la misma en fecha 04 de Septiembre de 2010. Fecha de inicio de las Reglas de Conducta el 04 de Marzo de 2010 y venciendo la misma en fecha 04 de Septiembre de 2010. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD se cumplirá en el lapso de Tres (03) Meses, Fecha de inicio de las Reglas de Conducta el 04 de Marzo de 2010 y venciendo la misma en fecha 04 de Junio de 2010. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. ROSELIN CELIS, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente, insto a mi representado a que cumpla. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “estoy conforme. Es Todo.” Estando presente la representante del Adolescente ciudadana CARMEN OSTOS, se le dio el derecho de palabra, quién expuso: “yo soy su tía, el esta a cargo de mi hermano, me comprometo para que cumpla, es todo”.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de las sanciones impuestas al adolescente Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, mediante la cual se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) Meses Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) Meses, razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. Las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirán en el lapso de SEIS (06) Meses. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 04 de Marzo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 04 de Septiembre de 2.010. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) Meses, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 04 de Marzo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 04 de Junio de 2.010; en la Iglesia Evangélica Ebenezer San Jaime del Estado Barinas, a cargo del pastor Rufino Burgos, cada quince (15) días, por seis (06) horas semanales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
|