JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° Y 150°
Visto el oficio de fecha 18-02-2010, recibido en este Despacho en fecha 25-02-2010, suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo Ortega, en su condición de Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, previa solicitud de este Tribunal en oficio Nº 043-10 de fecha 12-02-2010, en el cual informa que adolescente iuris de autos Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sancionado en la presente causa con la medida de Libertad Asistida, ingresó a ese Recinto Judicial en fecha 05-10-2009, procedente de la Zona Policial Nº 2, San Juan de los Morros, por orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, Exp. Nº JP01-P-2009-005757; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener suspendido el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por parte del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiéndose oficiar a dicho Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a los fines de que informe sobre el estado de la causa del adolescente iuris mencionado por ante ese Juzgado. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DECLARA: UNICO: Mantener suspendido el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida al sancionado adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por existir imposibilidad de cumplimiento; de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Traslado para el día Lunes 08-03-2010 a las 10:00 a.m, a los fines de imponer al mismo de la presente decisión. Notifíquese a las partes por la vía más expedita a los fines de dicha imposición. Líbrese Boleta de traslado. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
La Secretaria,
ABOG. ELKE MAYAUDÓN
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABOG. ELKE MAYAUDÓN
ZZL/em.-
CAUSA 1E-791-08.
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