En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal en virtud del pronunciamiento dictado por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2.010, en donde Declara Mantener Suspendido el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida al sancionado Adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión San Juan de los Morros, informe sobre el estado de la causa del Adolescente iuris. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNADEZ, previo traslado el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Defensor Publico (e) DR. RUBEN ROJAS. La ciudadana Jueza, DRA ZULEIMA ZARATE, quién dirigiéndose a las partes informa en forma clara y precisa el objeto de la audiencia y procede a imponer al Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2.010, en donde Declara: Único: Mantener Suspendido el Cumplimiento de la sanción de Libertad asistida al sancionado Adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por existir imposibilidad de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el Articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión San Juan de los Morros, informe sobre el estado de la causa del Adolescente iuris. Se le concedió el derecho de palabra al sancionado, quién manifestó: “estoy detenido por otra causa de adultos, en un Tribunal de San Juan de Los morros desde Octubre de 2.009, es todo”. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. ZULEIMA ZARATE.