REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C4975-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de Marzo de 2010.
199º y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar el SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada en audiencia de conformidad con el artículo 46 ejusdem, en la causa 1C4975-08, instruida en contra del ciudadano imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.018, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-05-1974, natural de Elorza, Estado Apure, de profesión u oficio Policía Estadal, de estado civil soltero, hijo de Manuel Suárez y Margarita Martínez, residenciado en el Barrio Limoncito a tres casas después del puente, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0426-9736498, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZABEL OROPEZA MORENO.

A tal efecto observa:

PRIMERO: Este Tribunal observa que en fecha 30 de Julio de 2008 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por los Abg. Carlos Izarra y Abg. Armando Flores presentaron acto conclusivo en contra del imputado JOSÉ LUIS MARTINEZ, por la presuntamente comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZABEL OROPEZA MORENO.

En fecha 16 de Diciembre de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano José Luis Martínez la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento psicológico a través del médico psicólogo de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que controle el comportamiento que orino los hechos. 2.- No portar armas de ninguna naturaleza.

. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, quien expone: “Por cuanto su representado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas en la Audiencia preliminar, solicita una vez verificado el cumplimiento de las mismas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete el cese de las medidas cautelares impuestas a su defendido” es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo. Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la Defensa y el Fiscal como lo es el Sobreseimiento de la Causa del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yelitzabel Oropeza Moreno, quien manifiesta lo siguiente: “No tengo ningún inconveniente en que se cierre el caso si el ya cumplió con las condiciones” es todo.
Este Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo de régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

SEGUNDO: Una vez oído lo expuesto por la Defensa, lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia y lo expuesto por la víctima observa lo siguiente: La presente investigación se inicia en virtud de Acta de Denuncia Nro. CPF2-SIP-059-2008, de fecha 14 de abril de 2008, realizada por la ciudadana Oropeza Moreno Yelitzabel, ante la Comisaría Policial Nº 2, quien denuncia a su concubino José Luís Martínez, quien reside en la misma dirección, quien se desempeña como Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito a la Comisaría Policial Nº 02, por cuanto el día 14-04-2008, aproximadamente las 12:15 horas del medio día, la agredió físicamente golpeándola con el puño de la mano en el oído derecho, el cual siente inflamado, también le ocasionó hematomas en el cuero cabelludo, le destrozó un celular marca Huawei, el cual cargaba en su poder para que se lo mande a reparar, posteriormente agredió a su hija menor de 11 años de edad, esto ha sucedido en varias oportunidades, pero no lo había denunciado por evitarle problemas en su trabajo, manifestando además que él la amenazó en varias oportunidades, porque él porta a toda hora el arma de reglamento, que abandone el hogar por los daños causados y daños traumáticos y psicológicos a sus dos hijos Andrés Eloy Martínez de dos años y Milagros Coromoto de 11 años de edad, los cuales viven presenciando actos de agresión tanto verbales como físicos, sin ella darle ningún tipo de motivo, ya que se la pasa ocupada en el trabajo y en la Universidad; en fecha 17 de Abril de 2008 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el ciudadano José Luis Martínez, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Especial y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en fecha 16 de Diciembre de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano José Luis Martínez la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento psicológico a través del médico psicólogo de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que controle el comportamiento que orino los hechos, se observa que al folio (82) y (83) de la causa corre inserto oficio Nº 5172 de fecha 15 de Julio de 2009 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira contentivo de Informe Inicial, suscrito por la Delegado de Prueba y la Jefe de la Unidad Técnica en el cual dejan constancia que el imputado asiste a control psicológico en el Hospital Universitario José María Vargas de San Cristóbal en la Unidad de Fundamental, por lo que se tiene por cumplida esta condición. 2.- No portar armas de ninguna naturaleza, no existe constancia en la causa que el imputado haya incumplido con esta condición, por lo que se tiene por cumplida. Se evidencia que al folio noventa (90) de la causa corre inserto oficio Nº 0323 de fecha 26 de Enero de 2010 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Dianey Espinoza y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “Acorde con los archivos de esta institución el ciudadano Martínez José Luis, asistió a ocho entrevistas programadas por la delegado de prueba, cumpliendo con la supervisión, control y seguimiento impuesto por ese Tribunal. En los actuales momentos labora como agente policial en el grado de Cabo 1º para la Gobernación del Alto Apure, Guasdualito, devengando un ingreso mensual aproximado de mil bolívares fuertes (Bs. 1000,oo). Reside en vivienda de su propiedad ubicada en el Barrio Limoncito, calle principal, tercera casa, Guasdualito, Estado Apure, junto a su señora Yelitzabel Oropeza y sus tres hijos Milagros Coromoto, José Luis y Andrés Eloy Martínez Oropeza de 03, 09 y 04 años de edad respectivamente, las relaciones familiares son buenas. En cuanto al Régimen de Prueba durante el tiempo de supervisión el mismo demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, responsabilidad y puntualidad en sus presentaciones. Actualmente cursa el III Semestre de Gestión Ambiental en la Aldea Universitaria Misión Sucre. Demostró deseos de superación personal y profesional. Igualmente asistió a atención psicológica en el departamento de Fundamental en el Hospital Dr. José María Vargas de San Cristóbal (Hospital Central). Entre sus conclusiones expresa lo siguiente: “El ciudadano Martínez José Luis respondió a las exigencias legales de la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión FAVORABLE; se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.018, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-05-1974, natural de Elorza, Estado Apure, de profesión u oficio Policía Estadal, de estado civil soltero, hijo de Manuel Suárez y Margarita Martínez, residenciado en el Barrio Limoncito a tres casas después del puente, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0426-9736498, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZABEL OROPEZA MORENO, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad en contra del imputado. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL DE JESUS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-

Causa Nº 1C4975-08
MJPB/LRCH.-