REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4709-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de Marzo de 2010.
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REGÍMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C4709-08, acordada en la Audiencia Preliminar, a la imputada CARMEN AGUSTINA VILLAMIZAR VERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 60.259.585, de treinta y siete años de edad (37) años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Simon Bolívar, calle principal, casa N° 6-04, Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 31 de Marzo de 2008, la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores Villegas, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputada CARMEN ANGUSTIA VILLAMIZAR VERA, por estar incursa en el delito de uso de documento falso previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Convocada la audiencia preliminar para el día 22 de Abril de 2008,se acordó: La Suspensión Condicional del Proceso, donde se dictaron de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: Se admite la acusación fiscal presentada por el Fiscal XII del Ministerio Público en contra de la imputada CARMEN ANGUSTIA VILLAMIZAR VERA, por estar incursa en el delito de uso de documento falso previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales y pertinentes. Se acuerdan Medidas alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, propuesta por la defensa y el imputado y se impone un Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No portar armas blancas, ni de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Ubicarse en un lugar determinado, beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de apoyo al sistema penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

La Defensa de la imputada representada por la Pública Abg. Rinalda Guevara quien expone: Por cuanto se evidencia del Informe Final que cursa en la causa que el ciudadano CARMEN AGUSTINA VILLAMIZAR VERA, no ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en la ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la cual le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en lugar de la revocación el Tribunal puede por una sola vez ampliar el régimen de prueba, por lo que la defensa ratifica la solicitud de que se le amplíe el Régimen de prueba a su defendida. Es todo.

Previa las formalidades de ley, se le pregunta a la imputada si desean rendir declaración en esta audiencia, a lo que respondió que “NO”.

Segundo: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y la imputada procede a verificar si el imputada CARMEN AGUSTINA VILLAMIZAR VERA, debía someterse a un régimen de prueba de un año, acordado por este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2008 debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No portar armas blancas, ni de fuego, de la cual no existe constancia en actas de que la imputada haya incumplido con esta condición, por lo que se tiene por cumplida. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no existe constancia en actas de que la imputada haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, no existe constancia en actas de que haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida. 4.- Ubicarse en un lugar determinado, no existe constancia en la causa que haya incumplido esta condición por lo que se tiene por cumplida. El beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al efecto el Tribunal observa que al folio sesenta y cinco (65) de la causa corre inserto el Informe Final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal estado Táchira, en el cual se observa. Conclusión: “Por lo anteriormente expuesto se observa que la procesada CARMEN ANGUSTIA VILLAMIZAR VERA, INCUMPLIO con los parámetros legales establecidos por la formula Alternativa De Prosecución Del Proceso, por lo tanto, se emite opinión Desfavorable; por lo que el Tribunal considera que efectivamente la ciudadana no cumplió con esta condición, y en virtud de que en fecha 22 de Abril de 2008 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual no fue cumplida por la ciudadana, es por lo que se acuerda la Ampliación del Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) Año, imponiéndose como única condición la presentación ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal Estado Táchira, y cumplir las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 22 de Abril de 2008, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana, quien se encuentra incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba la ciudadana CARMEN AGUSTINA VILLAMIZAR VERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 60.259.585, de treinta y siete años de edad (37) años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Simon Bolívar, calle principal, casa N° 6-04, Ureña estado Táchira, debe cumplir con la UNICA CONDICIÓN: Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y cumplir con el Régimen de Prueba impuesto. El beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que el sea asignado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-

LA SECRETARIA,

ABG. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA
Se Cumplió lo ordenado en auto
LA SECRETARIA,

ABG. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA