REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 25 de Marzo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C4788/08, instruida en contra del ciudadano YASID GELVES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.491, nacido en fecha 12-05-1970, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Julio Gelvez y Angela Hernández, residenciado en Barrio Morrones, Calle Principal, Frente a la cancha Deportiva que está construyendo, Guasdualito, Estado Apure, numero de teléfono: 0414-0787670, por la comisión del Delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inicia en virtud del expediente de investigación acta de investigación penal N° H-298.655, en virtud de una Denuncia Común, realizada de manera espontánea por la ciudadana YENNY CAROLINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.156.149, natural de Guasdualito, estado Apure, de 27 años, nacida el 27 de Febrero de1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio brisas de Lara, segunda entrada, al final, casa sin numero, teléfono 0416- 191-52-65. Quien manifestó “que el cinco (05) de Febrero de 2008, siendo las 02:30 horas de la mañana compareció el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, la subdelegación “A”, Guasdualito, Estado Apure, y quien manifiesta lo siguiente “que se encontraba en su casa de dirección antes mencionada, cuando llegó su concubino de nombre de nombre YESID GELVEZ HERNANDEZ, quien se encontraba bebido y comenzó a discutir conmigo por que no le encontré una extensión eléctrica para encender el aire acondicionado, fue entonces cuando comenzó a golpearme en varias partes del cuerpo y me amenazó diciéndome que iba a buscar una pistola para matarme, luego empezó a gritarme que me iba a matar y fue cuando de un golpe tumbo la puerta que esta en la cocina, después salio de la casa y no se para donde se dirigió”. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal, Confinamiento o expulsión del territorio de la República”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano YASID GELVES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.491, nacido en fecha 12-05-1970, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Julio Gelvez y Angela Hernández, residenciado en Barrio Morrones, Calle Principal, Frente a la cancha Deportiva que está construyendo, Guasdualito, Estado Apure, numero de teléfono: 0414-0787670, por la comisión del Delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del estado venezolano, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
El Juez de Control,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
La Secretaria,
Abg. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA.-
CAUSA 1C5263-08
MPB/GRBB.-