REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C5241-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de Marzo de 2010.
199º y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar el SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada en audiencia de conformidad con el artículo 46 ejusdem, en la causa 1C5241-08, instruida en contra del ciudadano imputado BAUDILIO ABELARDO GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.132.612, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-09-1970, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Samaria, Calle Principal, al lado del nuevo mercasdo en construccion, hijo de Baudilio Gonzalez y Sara Gonzalez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA ALVAREZ YANEZ.
A tal efecto observa:
PRIMERO: Este Tribunal observa que en fecha 17 de Septiembre de 2008 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Izarra presentó acto conclusivo en contra del imputado JOSÉ VENTURA MORENO por la presunta comision del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALBA ALVAREZ YANEZ.
En fecha 14 de Octubre de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Baudilio Abelardo González la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, y prestar servicios o labores a favor del Estado o a una Institución de carácter publico que le designe el delegado de prueba de la Unidad Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Consignar en este despacho Constancia de Residencia expedida por la Primera autoridad Civil y Constancia de Trabajo de su persona. 3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 5.- No agredir física ni verbalmente a la victima, por si mismo o por medio de personas allegadas.
al Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete el cese de las medidas cautelares impuestas a su defendido” es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la Defensa y el Fiscal como lo es el Sobreseimiento de la Causa del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Alba Álvarez Yanez quien manifiesta “Estoy de acuerdo con que se cierre el caso” es todo.
Este Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo de régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
SEGUNDO: Una vez oído lo expuesto por la Defensa, lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia y lo expuesto por la víctima observa lo siguiente: La presente investigación se inicia en virtud de Acta de Denuncia No. CP2-SIP-098-08 de fecha 09-06-2008, realizada por la ciudadana Álvarez Yánez Alba por ante la Comisaría Policial Nº 02, Guasdualito, en la que manifiesta que denuncia al ciudadano Baudilio Abelardo González quien era su concubino, por cuanto el día lunes 09 de Junio de 2008 a las 05:30 horas de la tarde, se encontraba en su casa como un día cualquiera, cuando se presentó este ciudadano en estado de ebriedad y sin ninguna causa, ni razón comenzó a insultarle con palabras obscenas, luego la golpeó con los puños de sus manos en varias partes del cuerpo, fue cuando decidió huir a casa de su progenitora Sara González, la cual vive cruzando la calle, estando ene se lugar el ciudadano Baudilio Abelardo González la siguió y nuevamente la golpeó en los pechos, manifiesta que conviven desde aproximadamente 17 años y procrearon cinco hijos, que la golpea cada vez que quiere y consume bebidas alcohólicas; en fecha 11 de Junio de 2008 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el ciudadano Baudilio Abelardo González, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Especial y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en fecha 14 de Octubre de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Baudilio Abelardo González la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, y prestar servicios o labores a favor del Estado o a una Institución de carácter publico que le designe el delegado de prueba de la Unidad Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia al folio 121 y 122 de la causa que corre inserto oficio No. 7695 de fecha 29 de Octubre de 2009 emanado de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira contentivo de Informe Inicial suscrito por la Delegado de Prueba y la Jefe de la Unidad Técnica en el cual se evidencia que el mismo cumplió con la condición establecida por el Tribunal de realizar labor comunitaria, prestando sus servicios en la Casa Hogar El Anciano Feliz, adscrita a la Secretaría del Poder popular y Desarrollo Social de la Alcaldía del Distrito alto Apure, según se ha podido observar de las constancias emanadas de dicha institución y que ha consignado al expediente llevado en esa Unidad en reiteradas oportunidades, por lo que se tiene por cumplida esta condición. 2.- Consignar en este despacho Constancia de Residencia expedida por la Primera autoridad Civil y Constancia de Trabajo de su persona; se observa que al folio 110 y 111 de la causa corre inserta Constancia de Trabajo de fecha 04 de Noviembre de 2008 emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez de Guasdualito, Estado Apure en la cual se evidencia que el mismo devenga un ingreso aproximado de doscientos cincuenta bolívares fuertes mensuales y Constancia de Residencia de fecha 29 de Octubre de 2008 emanada del Consejo Comunal Samaria en la cual dejan constancia que el ciudadano Baudilio Abelardo González reside en esa comunidad desde hace aproximadamente seis años, por lo que se tiene por cumplida esta condición. 3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas, no existe constancia en la causa que haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida. 5.- No agredir física ni verbalmente a la victima, por si mismo o por medio de personas allegadas, no existe constancia en la causa que el imputado haya incumplido con esta condición, por lo que se tiene por cumplida. Así mismo se evidencia que al folio ciento veintiuno (121) de la causa corre inserto oficio Nº 7695 de fecha 29 de Octubre de 2009 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. María de los Ángeles Palacios y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “Conforme registran los archivos de esta institución el ciudadano Baudilio Abelardo Martínez, se presentó a siete entrevistas programadas por la delegada de prueba, cumpliendo a cabalidad con la supervisión, control y con el régimen de prueba impuesto. En el área familiar el ciudadano convive con su concubina, la señora Alba Álvarez, con quien mantiene una relación estable de hecho desde hace diecisiete años y sus cinco hijos menores de edad, manteniendo armonía en el entorno familiar. Su residencia se encuentra ubicada en el Barrio Samaria, diagonal al mercado nuevo, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure. En el área laboral desde el inicio del régimen de prueba el ciudadano en mención trabaja de manera independiente como obrero a destajo, devengando una remuneración semanal de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) de acuerdo al trabajo realizado. En cuanto al Régimen de Prueba el ciudadano Baudilio Abelardo Gonzalez Garrido ha demostrado una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal y ha cumplido con lo requerido por la delegada de prueba. De igual manera cumplió con la condición establecida por el Tribunal de realizar labor comunitaria, prestando sus servicios en la Casa Hogar El Anciano Feliz, adscrita a la Secretaría del Poder popular y Desarrollo Social de la Alcaldía del Distrito alto Apure, según se ha podido observar de las constancias emanadas de dicha institución y que ha consignado al expediente llevado en esa Unidad en reiteradas oportunidades. Entre sus conclusiones expresa lo siguiente: “El ciudadano González Garrido Baudilio Abelardo respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la medida Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión FAVORABLE; se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BAUDILIO ABELARDO GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.132.612, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-09-1970, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Samaria, Calle Principal, al lado del nuevo mercasdo en construccion, hijo de Baudilio Gonzalez y Sara Gonzalez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA ALVAREZ YANEZ, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad en contra del imputado. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL DE JESUS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
Causa Nº 1C5241-08
MJPB/LRCH.-