REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 03 de Marzo de 2.010
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6687-09, instruido en contra del ciudadano PAREDES PARALES ERNESTO RAMON, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 18/08/2009, en virtud de las actuaciones remitidas por el Destacamento de Frontera Nº 17, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, el Amparo Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: En fecha 17-08-09 aproximadamente a las 12:10 a.m., en el punto de control fijo de la Guardia Nacional ,Aduana Subalterna el Amparo Estado Apure, llegó un vehículo de transporte publico (buseta) procedente de la ciudad de Arauca de la Republica de Colombia, con destino a la ciudad de Guasdualito Estado Apure, en el cual viajaba un ciudadano que se identifico con una copia fotostática de una cedula de identidad Nº V – 2.757.728 a nombre del ciudadano PAREDES PARALES ERNESTO RAMON, Los funcionarios actuantes procedieron a realizar un chequeo antes el sistema Migraciones Y Extranjería (SAIME) obteniendo como respuesta que la cedula de identidad en el sistema a nombre de PAREDES PARALES ERNESTO RAMON de igual forma el ciudadano HUMBERTO RIVERA MONSALVE que había pagado cincuenta mil pesos colombianos a un señor en Cúcuta Departamento Norte de Santander, en vista de tal situación el funcionario procedió a dejarlo detenido cumpliendo las formalidades de Ley decir, leyéndole los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Y colocado a órdenes del Ministerio Publico.
II
En fecha 18-08-09 se recibió Actuaciones Policiales de la Guardia Nacional El Amparo Estado Apure. Relacionado con la detención del referido ciudadano.
En fecha 19-08-09 esta Representación Fiscal le da inicio a la correspondiente averiguación penal, asignándole el número de caso interno 04-F12-346-09.
En fecha 19-08-09 se hizo presentación ante el Tribunal de Control extensión Guasdualito del ciudadano PAREDES PARALES ERNESTO RAMON.
En fecha 11-01-10 se libro oficio Nº RIIE- 5-331-08 emanado de la oficina SAIME Guasdualito Estado Apure, mediante el cual informo que el Nº 25.757.728, registra a nombre del ciudadano PAREDES QUERALES ERNESTO RAMON, y es Original del Estado Barinas.
Por estos elementos de hecho y de derecho se evidencia que no hubo comisión de delito alguno, motivo por el cual se solicita el Sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6687-09, instruido en contra del ciudadano PAREDES PARALES ERNESTO RAMON, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
MPB/YC/rv.-
1C6687- 09.-