REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7134-10, instruida en contra de los ciudadanos ANA CHACON Y JUAN CARLOS COLMENARES, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES BOTELLO IDA; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 19 de Abril de 2005, aproximadamente a las 11: 00, horas de la mañana, compárese ante la comisaría Policial Nº 02 Guasdualito Estado Apure, la ciudadana en la que dejan constancia que se presentó ante ese Despacho, la ciudadana TORRES BOTELLO IDA, a fin de denunciar a los ciudadanos ANA CHACON Y JUAN CARLOS COLMENARES ya que estos ciudadanos los agredió verbalmente a su hijo, y a su esposo así mismo los corrió de las habitaciones que ellos alquilaron estando con el pago del alquiler al día amenazándola, con un cuchillo, y cortándole el telecable del televisor y prohibiéndole los servicios que ellos tienen como inquilino, es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí Decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de Tres (03) a (06) meses, siendo su término medio de Cuatro (04) meses, y Quince (15) días, según el artículo 37 del Código Penal, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 19 de Abril de 2005, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Cuatro (04) años, Diez (10) meses y diecisiete (17) Días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”. Acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C7134/10, instruida en contra de los ciudadanos ANA CHACON Y JUAN CARLOS COLMENARES, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES BOTELLO IDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, Ahora bien, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.