REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 01 de marzo de 2010
199º y 151°
CAUSA Nº 1E410/08.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la penada: DAYRE EMILCE MUÑOZ RANGEL, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.-68.247.380, natural de Saravena, Departamento de Arauca, Colombia, de ocupación servicio domestico, hija de Luís José Muñoz y María Teodacia Rangel Galvis, nacida 30/12/1964, en Girardot, Cundinamarca, Colombia, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, en fecha 05 de Diciembre del 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Ocho (08) años y seis (06) meses, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 23 de agosto de 2007.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días, más el lapso redimido de tres (03) meses, Veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, el cual fue redimido en fecha 10/02/2009, más el lapso redimido de Cinco (05) meses, Dieciocho (18) días y cinco (05) horas de prisión, el cual fue redimido en fecha 25/02/2010. Dando un total de pena cumplida de Tres (03) años, tres (03) meses, catorce (14) días y diecisiete (17) horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, dos (02) meses, quince (15) días y siete (07) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 17 de mayo de 2015.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 30 de diciembre de 2008, a las 07 horas de la mañana, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 14 de septiembre de 2009, a las 07 horas de la mañana, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 15 de julio de 2012, a las 07 horas de la mañana, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: El 30 de marzo de 2013, a las 07 horas de la mañana, considerando las Redenciones.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha El 17 de mayo de 2015.
El penada podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión, por dos (02) días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ
Causa 1E410/08.-
BYOCH/MF/omjr.