REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 17 de marzo de 2010
199º y 151°
CAUSA Nº 1E317/04.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado: González Geovanny Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.132.627, condenado en fecha 02 de Marzo del año 2004, a cumplir la pena de Veinte (20) años, Cinco (05) meses de presidio, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en Recurso de Revisión de fecha 15 de enero 2007, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con Ponencia de la Magistrado Patricia Salazar, modifica la especie de la pena a Veinte (20) años, Cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado Y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460 y 415 respectivamente del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rosa Olga Márquez y Juan Eugenio Méndez.
PENA IMPUESTA: Veinte (20) años, Cinco (05) meses de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 24 de agosto de 2003.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días, más el lapso redimido de Seis (06) meses, Veintinueve (29) días, doce (12) horas, el cual le fue redimido en fecha 09 de Octubre de 2007, más el lapso redimido de Siete (07) meses, Veinticinco (25) días, el cual le fue redimido en fecha 04 de noviembre de 2009, más el lapso redimido de Dos (02) meses, Cuatro (04) días y Cinco (05) horas, el cual le fue redimido en fecha 16 de marzo de 2010, dando un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, DIECISIETE (17) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: Once (11) años, cinco (05) meses, diez (10) días y siete (07) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 28 de agosto de 2022, a las 07 horas de la mañana.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO 1/4: El 03 de mayo de 2007, a las 07 horas de la tarde, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO 1/3: El 15 de enero de 2009, a las 07 horas de la mañana, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: El 02 de noviembre de 2015, a las 07 horas de la tarde, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE PROCEDE EL CONFINAMIENTO 3/4: El 18 de julio de 2017, a las 07 horas de la tarde, considerando las Redenciones.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha El 28 de agosto de 2011, a las 07 horas de la mañana.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión, por dos (02) días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ
BYOCH/MF/omjr.