REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJEJCUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 25 de Marzo de 2.010
199° y 151°
CAUSA No. 1E161-99.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: JIMENEZ MARIAM ENCARNACIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.350.638, condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en fecha 28 de enero de 1999, fue4 condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, mas accesorias, y a quien en fecha 19 de agosto de 1.999, por pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a pagar la pena de ocho (08) años de presidio.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años, de presidio, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 29 de Mayo de 1.995 hasta la fecha 12 de junio de 1995. .
PENA CUMPLIDA: Quince (15) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años once (11) meses, quince (15) días
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena.
Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
BYOC/XP/Yoraima.-
Causa: 1E161-99.