REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, cinco (05) de mayo de 2.006
195° y 147°
CAUSA No. 1E332-05

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.384.492, recluido en el Internado Judicial del Estado Apure, condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ro. del Código Penal, vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Miguelángel Oswaldo Oviedo Pineda, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 25 de febrero de 2.005.
PENA IMPUESTA: Quince (15) años de presidio más accesorias.
DETENIDO DESDE: 26-02-01 al 09-04-01 y desde el 19-07-02 hasta la presente fecha.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) años; Dos (02) meses y catorce (14) días de presidio. Considerando la redención del día 04-05-06, de un (01) año y tres (03) meses y catorce (14) días.
PENA POR CUMPLIR: 9 años, 9 meses y 16 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 21 de febrero de 2.016, considerando la redención.
FECHA EN LA QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA (Destacamento de Trabajo): el 21 de noviembre de 2.004, considerando la redención.
FECHA EN LA QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA (régimen abierto): 21 de febrero de 2.006, considerando la redención de la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA (libertad condicional): 21 de febrero de 2.011, considerando la redención de la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: (confinamiento): 21 de mayo de 2.012 considerando la redención de la pena.

PENAS ACCESORIAS

Fecha en que cumple la Inhabilitación política: 21 de febrero de 2.016.
Fecha en que cumple la interdicción civil: 21 de febrero de 2.016.
Fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad: 21 de agosto de 2.018.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. Nelly Mildret Ruíz Ruíz.-

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.-

1E332-03
NMRR/CPLR.-