REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E- 382-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de marzo del año 2010.
199 º y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de NO AUTORIZAR para no pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure al ciudadano penado ÁNGEL DE JESÚS FRANCO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 24.661.960, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar imponer la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de febrero de 2010 la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara realiza solicitud de permiso a su defendido para no pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y en su defecto presentarse diariamente en la Coordinación Zonal, motivado a que los internos no le permiten asistir a las pernoctas y le amenazan de atentar contra su vida.
Convocada la audiencia especial, el ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, (Quien sustituye en este acto a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara) expone: Solicita permiso a los fines que su defendido no pernote en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y en su defecto se permita que se presente diariamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06.
El penado FRANCO ACOSTA ÁNGEL DE JESÚS expone: “Yo he estado muy enfermo, tengo la intención de cumplir, yo no puedo dormir allá, hay muchos problemas, mucha inseguridad, presento constancia de mi enfermedad, necesito un permiso para trasladarme hasta Maracay para realizarme una resonancia magnética.”
El ciudadano Representante del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: ¿Cuál es la inseguridad? CONTESTÓ: Por ejemplo el día lunes a las 10:00 horas de la noche se escuchó una pistola, entra uno del trabajo y los internos lo revisan”.
La ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas 1.- ¿Cuándo le van a realizar la resonancia magnética? CONTESTÓ: Primero debo llamar a ASODIAM y ellos me dan la orden y en 3 días me lo hacen. 2.- ¿Usted tiene cita? CONTESTÓ: No, tengo que llamar primero.
El Fiscal del Ministerio Público realiza la siguiente pregunta: ¿Ese examen no lo pueden realizar en San Fernando de Apure? CONTESTÓ: No es posible allá no lo realizan.
SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. Carlos Izarra, expone: No me opongo a la autorización del permiso para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y se conceda permiso para realizarse la resonancia magnética en la ciudad de Maracay.
TERCERO: La ciudadana Juez hace las siguientes consideraciones previas: Tal como consta en las actas que conforman la presente Causa efectivamente este Tribunal tiene conocimiento que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San Fernando de Apure, se han presentado algunos problemas ya que unos internos, es decir, aquellos penados que se encuentran recluidas en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentario,. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San Fernando de Apure relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano Ramírez Rodolfo Figueraldo quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a través del cual informa “que el interno destacamentario Ramírez Rodolfo Figueraldo, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San Fernando de Apure no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal, sin embargo, los casos en los cuales no se ha otorgado el permiso para no pernoctar los destacamentarios han manifestado que han sido victimas de amenazas directas, por lo que de la declaración del penado se desprende que desea un permiso por cuestiones de salud y no por amenazas, en consecuencia, se NIEGA permiso solicitado por el penado FRANCO ACOSTA ÁNGEL DE JESÚS, para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y en su defecto presentarse diariamente en la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. En relación al permiso para trasladarse a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a realizarse la RESONANCIA MAGNÉTICA, el penado debe primeramente debe concretar la cita para la realización de la resonancia magnética y una vez conste en la Causa la fecha de la cita este tribunal emitirá el pronunciamiento que corresponda. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano Francisco Javier González Lamuño, como ayudante de albañilería en la empresa Constructora “Inversiones Santa Rosa”; 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas; 4.- Pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por la Coordinación Zonal Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario; 6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo; 7.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: NEGAR el permiso solicitado por el penado FRANCO ACOSTA ÁNGEL DE JESÚS, para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y en su defecto presentarse diariamente en la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Una vez el penado concrete la cita para la realización de la RESONANCIA MAGNÉTICA y esta conste en la Causa este tribunal emitirá el pronunciamiento que corresponda.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.
Causa 1E382-07.-