REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1U497-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, jueves once (11) de marzo de dos mil diez (2010).

199° y 151°


Estando este Tribunal en la oportunidad de decidir con relación al escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Rosa Amelia Pérez Solórzano, en representación de la acusada MIGDY ESPERANZA ANIJA ANIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.480.494, de 22 años de edad, bachiller, soltera, residenciada en el Barrio el Triunfo, lote 107, plaza 5, Arauca, República de Colombia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en el que solicita se le realice a la acusada examen psiquiátrico, a los fines de decidir, observa:

Que en fecha 15 de febrero de 2010, se celebró por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y Extensión, Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se decretó en contra de Migdy Esperanza Anija Anija, ya identificada, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordenó que la causa se siguiera por el Procedimiento Abreviado.

Recibida la causa en este Tribunal, se fijó juicio oral y público para el día 15 de marzo de 2010, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo, cinco (05) días antes de la fecha fijada para el juicio, en aplicación de Sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes establecido en los artículos 49 numeral 1 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que la solicitud de la defensa pública, está dentro de las obligaciones que debe ejercer para un defensa técnica efectiva de la acusada que representa y es por lo que debe acordarse la realización de del examen psiquiátrico.