1U218-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, nueve (09) de marzo de Dos mil diez (2010).

199° y 151°

Este Tribunal Unipersonal de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia de SOBRESEIMIENTO en virtud de la muerte del acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.940, nacido en fecha 29 de enero de 1971, residenciado en la Arenosa, diagonal al taller de Herrería, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, acusado por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Marlene Yelitza Galíndez. El acusado estuvo representado por el Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, representada actualmente por el Abg. Carlos Izarra. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se tramitó por el Procedimiento Abreviado, es por lo que la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Abg. Carlos Izarra, en fecha 21 de junio de 2005, presentó por ante este Tribunal acusación en contra de José Luis Rodríguez Rivero, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Marlene Yelitza Galíndez; por cuanto en fecha 25 de octubre de 2004, funcionarios adscritos al Destacamento policial Nº 02 de Guasdualito, estado Apure, recibieron llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, y les manifestó que acudieran rápido al Barrio los Corrales, ya que había un ciudadano alterado y le había prendido fuego a la ropa de la familia al llegar allí, una ciudadana les manifestó que su nieto José Luis Rodríguez Rivero, llegó ebrio y empezó a insultar a su familia con palabras obscenas, agarró la ropa de su mujer e hijos y la quemó, luego salió y dijo que se iba a vengar de todos, ese mismo día fue detenido.

En fecha 23 de febrero de 2005, se celebró el juicio oral y público por ante este Tribunal, el Ministerio Público ratificó la acusación; la Defensa Pública solicitó se le acordara al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. Este Tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; admitió la precalificación fiscal del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos; acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado José Luis Rodríguez Rivero, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, el Tribunal fijó audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese estado se encuentra la causa, ya que se ha venido fijando sucesivamente oportunidades para la celebración de dicha audiencia.

De folio 163 al 164, riela en copia certificada expedida por la Directora de Registro Civil Municipal de Guasdualito, estado Apure, Acta de Defunción Nº 09, de fecha 21 de enero de 2010, en la que consta que el acusado José Luis Rodríguez Rivero, ya identificado, falleció en fecha 22 de junio de 2009, a consecuencia de asfixia mecánica, según certificado expedido por el Doctor Sergio Ontiveros.

SEGUNDO: El artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal, la muerte del imputado.

En la presente causa, se evidencia en el acta de Defunción Nº 09, de fecha 21 de enero de 2010, certificada por la Directora de Registro Civil Municipal de Guasdualito, estado Apure, que el acusado José Luis Rodríguez Rivero, ya identificado, falleció en fecha 22 de junio de 2009, a consecuencia de asfixia mecánica, según certificado expedido por el Doctor Sergio Ontiveros. Es por lo que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse el Sobreseimiento de la misma. Así se decide