REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Causa 1M-25-09
Guasdualito, 10 de Marzo de 2010.
199° y 151°
ACTA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA
En Guasdualito, siendo las 12:00 horas del medio día, se constituye este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Carmen Pierina Loggiodice, encontrándose presentes el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, el Defensor Público, Abg. José Salcedo, la ciudadana acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de madre del acusado y el ciudadano acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, (Adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos), previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. En este estado la juez notifica al acusado el motivo por la cual fue trasladado a la sede del Tribunal, por lo que se procede a imponerlo de la decisión de fecha 17 de Febrero de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la cual es del tenor siguiente: DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, JOSÉ ANTONIO SALCEDO MARQUEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Penal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la sentencia dictada en fecha 20-07-2009, con ocasión a la audiencia oral y privada fundamentada y publicada en fecha 28-07-2009, en la causa 1M -25-09, seguida al adolescente iuris, acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (omítase identidad al publicarse decisión, de conformidad con lo previsto en el parágrafo Primero del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: SE ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 192, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de debate del juicio oral y privado, fechada con la data 09-07-2009, el cual se extienden a los demás actos procesales de data 14-07-2009, 15-07-2009 y 20-07-2009, y por efecto subsiguiente, la publicación de la sentencia recurrida ante esta alzada, dictaminada por el Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la que, condena al adolescente iuris, por un delito no advertido, distinto al inicialmente endilgado por la vindicta pública, vale decir, de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley que rige la materia especialísima, del Niño, Niña y del Adolescente, al de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, deberá efectuarse nueva audiencia oral y privada que prescinda de vicios que den lugar va reposiciones injustificadas, que coloquen en perjuicio los derechos tutelados de la víctima, como del acusado iuris. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.1 de la Carta Fundamental. La ciudadana Juez, explica a las partes que la presente imposición de sentencia, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del Principio de Juicio Educativo. En este estado la ciudadana juez, informa a las partes que la presente causa se recibió en este Tribunal el día 08 de marzo del presente año a las 12:40 horas del medio día. En fecha 09 de marzo, el Tribunal mediante auto se aboca al conocimiento de la causa en virtud de que no existen causales de recusación ni inhibición. Se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que exponga lo que a bien tenga, quien expone: No tengo nada que decir, estoy claro con la decisión del Tribunal. Seguidamente impuesto como ha sido personalmente el acusado de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Febrero de 2010, se da por concluido el acto de imposición, señalando que a los fines de garantizar la celeridad procesal, tomando en consideración que el acusado se encuentra privado de libertad, fija el juicio oral y privado para el día miércoles 24 de marzo de 2010 a las 9:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese las notificaciones y citaciones correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO.
DRA. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ARMANDO FLORES
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO
EL ACUSADO
acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
REPRESENTANTE DEL ACUSADO
EL ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
CAUSA 1M- 25-09