Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 3.501-
QUERELLANTE: EDICIO JOSE PEREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.095.-
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: VICENTE OSKAR LEONE, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888.
QUERELLADO: GOBERNACIÓN ESTADO APURE.
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 27 de Abril del año 2.009, se dio por recibido y visto el libelo de la querella con sus recaudos y anexos.
En fecha 04 de Mayo de 2009, se admitió bajo el N° 3.501, el expediente contentivo de Querella funcionarial, por Cobro de Prestaciones Sociales, ordenándose las respectivas notificaciones.
En fecha 09 de Julio de 2.009, compareció por ante este Juzgado Superior la Dra. Armanda I. Arteaga Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.553.029, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, a fin de otorgar Poder Espacial Apud Acta al Abogado Francisco Nicola Felice Landaeta, para que represente a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 17 de Septiembre del año 2.009, compareció por antes este Juzgado Superior el ciudadano EDICIO JOSE PEREZ SOLANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE, ya identificado, a fin de solicitar al Juez se aboque al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de Septiembre de 2.009, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano EDECIO JOSE PEREZ SOLANO, parte demandante, a fin de otorgar Poder Apud Acta a los Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, ANDRES OCTAVIO GARCIA Y VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 91.586, 113.389 y 124.888, respectivamente, para que ejerza su representación en el presente juicio.
En fecha 17 de Septiembre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado Superior el Abogado Vicente Oskar Leone Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el Abogado Francisco Nicola Felice Landaeta, Apoderado Judicial de la parte demandada, con la finalidad de solicitar la suspensión de la causa, hasta tanto una de las partes soliciten la reanudación.
En fecha 01 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Juzgado Superior el abogado de la parte demandada JUAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.599, y el Abogado de la parte demandante VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, ut supra identificado, a consignar convenimiento de pago, celebrado entre su persona y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL, representada en ese acto por la abogada ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Procuradora General Del Estado Apure, por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 60.556,14).
En fecha 01 de Diciembre del año 2.009, compareció por antes este Juzgado Superior el ciudadano EDICIO JOSE PEREZ SOLANO, debidamente representado por el abogado en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE, ya identificado, a fin de solicitar al Juez se aboque al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de Diciembre del año 2009, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa contentiva de Querella Funcionarial, librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 02 de Marzo del año 2.010, comparece por ente este Juzgado Superior el Abogado MACARIO MANUEL BETANCOURT VALDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.474, en su carácter d Apoderado Judicial de la parte demandada, a fin de solicitar al Juez dicte sentencia sobre el convenimiento consignado entre las partes.-
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Juzgado se pronuncie respecto del convencimiento planteado lo hace en los términos siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del ESTADO APURE; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, y según autorización suscrita por el ciudadano CAP. (EJ). JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, en su carácter de Gobernador Del Estado Apure, la cual riela al folio (31) del presente expediente, mediante la cual autoriza suficientemente a la referida ciudadana para que proceda a realizar acuerdos hasta por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BsF. 100.000,00) en la presente querella, en cumplimiento a los artículos 160 de la Constitución Nacional, 111 numerales 1 y 22 de la Constitución del Estado Apure y 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure. En el ejercicio de esa Autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta al folio 23 del expediente, Poder Apud Acta, otorgado a los abogados Manuel Salvador Pérez Berdugo, Andrés Octavio García y Vicente Oskar Leone, mediante el cual se les otorga entre otra facultad para convenir, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.
Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, y el abogado VICENTE OSKAR LEONE con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, y el abogado MARCOS E. GOITIA, actuando con el carácter de apoderado de la parte querellante; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez sea cumplida la CLÁUSULA TERCERA del convenio celebrado entre las partes. Líbrese oficios. Igualmente Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, al (05) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez Superior Provisorio,
Clímaco Antonio Montillas Torres.
Secretario Temporal,
Wadin Barrios Piñango
Seguidamente y siendo la 10:00 am se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario Temporal,
Wadin Barrios Piñango
Exp. No. 3.501.
CAMT/wbp/karelys.-
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