REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO 2010
199º 151º
SOLICITANTE: YENIS SULENNY OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.526.290 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 19-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YENIS SULENNY OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.526.290 actuando a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23-02-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos e Instar a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO LORETO OLIVARES y GREIMAR JOSE BUSTILLO, para que emita opinión sobre la solicitud.-
Mediante actas levantadas en fecha 25-02-10, a los ciudadanos JOSE ALEXANDER SEIJAS y ANA TAHIR NAVARRO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.197.140 y 9.871.227, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 25-02-10, compareció la ciudadana YENIS SULENNY OLIVARES, abuela paterna del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó la imposibilidad de presentar a los padres del referido niño, en virtud que los padres viven en ciudades distintas, y no tienen la capacidad económica para costear el traslado, por lo que solicita se tome en cuenta dicha situación.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YENIS SULENNY OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.526.290, actuando a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana YENIS SULENNY OLIVARES, en su solicitud expresó que: desde la época de su nacimiento y hasta en la actualidad ha mantenido la responsabilidad de crianza del niño, (su nieto) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres, WILFREDO ANTONIO LORETO OLIVARES (su hijo) y GREIMAR JOSE BUSTILLO. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiendo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos JOSE ALEXANDER SEIJAS y ANA TAHIR NAVARRO TREJO, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de un niño de seis (06) años de edad de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana YENIS SULENNY OLIVARES, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana YENIS SULENNY OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.526.290, actuando a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana YENIS SULENNY OLIVARES, al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los primeros (01) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto.-
EXP: 1.581.-
MC/carmen.-
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