REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS DIEZ (2010)
199° y 151°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JUAN ALBERTO GONZALEZ CASTELLANO y YENNY CAROLINA MEZA ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad N° 11.429.131 y 18.015.841, ante este Despacho, en fecha 24/02/10, en lo que respecta el Derecho de Convivencia Familiar a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual establecen el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos, el padre ciudadano JUAN ALBERTO GONZÁLEZ, buscara a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), casa quince (15) días los días Sábados a las 10:00am, y los retornara el mismo día a las 6:00 pm. Igualmente el día Domingo. Así mismo un (01) día a la semana el padre buscara a los hermanos en la tarde y los regresara a las 8:00 pm. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente antes mencionado. La presente causa continuará vigente hasta que el Tribunal dicte sentencia definitiva. En la misma- Y así se Decide. - Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.,
Abg. Homer Loreto.-
MC/carmen.-
Exp. N° 18.101.-
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