REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-


199° y 151°



SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES



SOLICITANTE: CORNELIA DEL CARMEN CEDEÑO DE MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.230.901, debidamente asistida por el abogado JESUS CORDOBA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana CORNELIA DEL CARMEN CEDEÑO DE MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.230.901, debidamente asistida por el abogado JESUS CORDOBA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, actuando en representación de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién expone:
Tal como se evidencia del acta de defunción que acompaño marcada con la letra “B” en fecha 19 de diciembre del 2009, falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MONTES CEDEÑO….
Ahora bien, motivado a la urgente necesidad reeconómica que tienen mis representados, para su subsistencia y manutención…

En fecha 24 de Febrero del año 2.010, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Ministerio Publico y oír opinión de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 25 de Febrero del presente año comparecieron los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
quienes expusieron estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por su abuela materna, tal como consta en los folios 29 y 30 de los autos.

En fecha 05-03-2.010, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 31 y 32 de los autos.


Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:

PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas CORNELIA DEL CARMEN CEDEÑO DE MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.230.901 en su condición de abuela materna y Tutora Interina de sus nietos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su madre la de-cujus ELVIA DEL CARMEN MONTES CEDEÑO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.506.-

SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.

Dr. HOMER LORETO


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.





El Secretario Temp.

Dr. HOMER LORETO






Exp. Nº 1.569
Mc/sore