REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 151°



SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES



SOLICITANTE: CRUZ MARIA MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.153.624, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

BENEFICIARIO: adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana CRUZ MARIA MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.153.624, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién expone:

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14-01-10, falleció ab Intestato en la clínica del Sur de esta ciudad de San Fernando, Edo. Apure el ciudadano: Edgar José Ramírez, quien fuera portadora de la cedula de identidad Nº 3.770.237 y natural de caracas…. El De cujus se desempeñaba como Juez jubilado y dejó como heredero al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta de sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por el Tribunal Segundo de Protección…

En fecha 24 de Febrero del año 2.010, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Ministerio Publico y oír opinión del mencionado adolescente.

En fecha 01 de Marzo del presente año compareció el adolescente, quien expuso estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por su madre, tal como consta en el folio 9 de los autos.

En fecha 02-03-2.010, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos, compareciendo la misma en fecha 04-03-10 quien opino favorable en la presente causa.


Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:

PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRUZ MARIA MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.153.624 en su condición de madre y representante legal del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus EDGAR JOSE RAMIREZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.237.-

SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

San Fernando de Apure, 10 de Marzo del 2.010.-



La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.

Dr. HOMER LORETO


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.





El Secretario Temp.

Dr. HOMER LORETO








Exp. Nº 1.579
Mc/sore