REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 10 de Marzo del año 2.010.-

199° y 151º

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana MARIA LUCRECIA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.281, en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los siguientes términos:

En fecha 24-02-2.010, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte interpuesta por la ciudadana MARIA LUCRECIA BUSTOS, en la cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable tal como se evidencia del acta procesal de fecha 04-03-2.010 inserta al folio 11 de los autos, igualmente se acordó oír la opinión del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién compareció en fecha 03-03-2.010 y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA LUCRECIA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.281, para Tramitar el Pasaporte por ante la Oficina Regional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) respectiva a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Y así se Decide, de Conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

MC/sore
Exp. Nº 1.589.-