REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.478.353, debidamente asistida por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (E), adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

En fecha 23-02-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.478.353, debidamente asistida por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (E), adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 01-03-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana, AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 01-03-10, ciudadanas LARA LOBELIA SOCORRO y CASTILLO ARMAS YADILKA DEL VALLE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.157.284 y V-10.619.219, respectivamente.





II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.478.353, debidamente asistida por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Publico Segundo (E), adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y hasta la presente fecha, mi nieto, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención, siendo el caso de que su padre (mi hijo) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.433.666, es de escasos recursos, por tal motivo soy yo quien le aporto a mi hijo mencionado, todo lo necesario para su manutención y por ende, he asumido totalmente la responsabilidad de la manutención de mi referido nieto, contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud entre otros…,además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos. En atención a lo antes planteado, y siendo el caso de que soy docente jubilada adscrita a la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorgaducha institución gubernamental, solicito se me permita incluir a mi nieto Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como parte de mi carga familiar, para que de esa manera pueda ser amparado por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de Ley que se me otorgan en razón de mi condición de funcionaria al servicio del Estado venezolano.
La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas, LARA LOBELIA SOCORRO y CASTILLO ARMAS YADILKA DEL VALLE., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 08-03-10 compareció la ciudadana CEDEÑO CIHOLIS MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.772, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar incoada por la, ciudadana, AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ a favor de mi hijo, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que mi hijo mencionado, se ha criado en el seno del hogar de su abuela antes mencionada, desde que mi hijo tenia ocho (08) meses de nacido, y ella es quien ha contribuido en su manutención, afecto y cariño para con mi hijo y estoy a favor de que sea incluido en los beneficios sociales que le pueda brindar su abuela antes mencionada.
En fecha 08-03-10, comparece ante esta Sala de Juicio, el ciudadano RODRIGUEZ MONTAÑA HECTOR MELCIADES, padre biológico del niño, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar incoada por mi madre, la ciudadana, AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ a favor de mi hijo, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que mi hijo mencionado, se ha criado en el seno del hogar de su abuela antes mencionada, desde que mi hijo tenia ocho (08) meses de nacido, y ella es quien ha contribuido en su manutención, afecto y cariño para con mi hijo y estoy a favor de que sea incluido en los beneficios sociales que le pueda brindar su abuela antes mencionada.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a quién la ciudadana AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención del niño up-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el referido niño sea beneficiado por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la ciudadana, AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.478.353, mantiene la carga familiar del niño, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ al niño. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (10) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.

Dr. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.
Dr. HOMER LORETO
EXP: 1595
MC/HL/miriam