REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
198° y 150°
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIS JEANCARLOS SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.271.619.-
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure. Solicita la parte actora de la presente solicitud en los siguientes términos:
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 09-12-09, falleció ab-Intestato en San Fernando de Apure en el trayecto al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, la ciudadana DEISY SOLIBER VENERO CAVANERIO, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 17.851.371, y natural de esta ciudad, de San Fernando, Estado Apure. La causa principal de la muerte fue: Neumonía de Local Múltiples Endocarditis Bacteriana. A la fecha de su muerte contaba con la edad de veintiséis (26) años. Anexo copia simple del acta de defunción marcada “A”. La decujus se desempeñaba como Obrera y dejó como herederos a los niños Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, según consta de sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Segundo de Protección del Niño en la causa signada con el N° 1.576, la cual anexo en copia simple marcada “B”. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por la De cujus DEISY SOLIBER VENERO CAVANERIO, ya identificada, a favor de los niños: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados niños.
Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 04-03-2010, donde se acordó, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y oír opinión a los hermanos que nos ocupan una vez que comparezcan ante este Tribunal.-
En fecha 05-03-2010: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de alguacil y consignó Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 08/03/2010, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanas, de 09 y 08 años de edad, quienes exponen: “Estamos de acuerdo con la solicitud, interpuesta por mi papá Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarias de la presente causa y la De Cujus DEISY SOLIBER VENERO CAVANERIO. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS JEANCARLOS SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.271.619, para que en su condición de madre y representante legal de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana DEISY SOLIBER VENERO CAVANERIO, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 17.851.371. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda AUTORIZADO el referido ciudadano, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Marzo de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
EXP. N° 1.653 MC/hl /Celenne
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