REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
198° y 150°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 05-03-2010, suscrita por los ciudadanos JOSE PEDRO CASTILLO LOPEZ y CARMEN ELIZABETH MORILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NOS.8.198.184 Y 12.322.052, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, quienes establecieron a favor de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) por concepto de Bono Escolar.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 10 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 19.553 MC/HL/Celenne
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