REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 151°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LISBETTY SOLIMAR RONDON REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.343.848, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 75.238, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE RUFINO BOLÍVAR LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.645, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien era padre de las Hnas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, quien falleció Ab-intestato en fecha 17-01-2009, en su casa particular vecindario los Algarrobo, del Municipio Biruaca.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: ENNYS YACEUDYS GONZALEZ y BETTY MARILAY ALVARADO PACHECO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.017.195 y 13.255.625, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, así conocieron a su difunto esposo BOLÍVAR LOPEZ JOSE RUFINO, y padre de las dos (02) menores de edad. Si por el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que nuestro difunto causante BOLÍVAR LOPEZ JOSE RUFINO, falleció Ab-intestato en su casa particular vecindario los Algarrobo, Municipio Biruaca en fecha 17-10-2.009, a la edad de 36 años. Si igualmente saben y les consta que son las únicas y universal herederas Ab-intestato de causante identificado. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LISBETTY SOLIMAR RONDON REBOLLEDO y las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su madre LISBETTY SOLIMAR RONDON REBOLLEDO, respectivamente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE RUFINO BOLÍVAR LOPEZ, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa y e hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez 2.010.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO.-
EXP: Nº 1.651.-
MC/carmen.-