REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MARZO AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 151°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana SORALYS CAROLINA VELIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.249, asistida por el Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, representando a mis menores hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro para solicitarle:
Autorización Judicial, para reclamar todos los derechos y acciones de mis menores hijos, antes identificados, así poder solicitar todos los beneficios que por ley les pertenece, ante todo los organismos correspondientes, consigno copias fotostática como somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 09-03-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 10-03-2010, consignó el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público lográndose de manera positiva.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SORALYS CAROLINA VELIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.249, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre el ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTEZUMA CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.047.299, quien falleció el día 16-01.2010. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y Así Se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Marzo del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 1.724.
CJU/RRL/miglays.-