REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO.-


San Fernando de Apure, 11 de Marzo del año 2.010.-

199° y 151°


Visto el contenido del acta que cursa al folio 37 de los autos donde compareció el ciudadano JOSE JESUS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.105.457, donde el ciudadano JOSE JESUS MIRABAL anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como su hijo Biológico al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Jefe de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano JOSE JESUS MIRABAL, efectuó el reconocimiento del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a las oficinas respectivas.-

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano JOSE JESUS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.105.457, a su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién deberá llevar sus nombres y apellidos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 11 del mes de Marzo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez Unipersonal Nº 1.,



Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,



Abg. HOMER LORETO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario Temp.,



Abg. HOMER LORETO.

MC/sore
Exp. Nº 17.649