REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria recibida por vía de distribución, en fecha 08-03-10, (F.1).
Al folio 2, Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: INES OSKARINA GARCIA y OMAR ANTONIO OLIVO ALVAREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-13.255.025 y V- 13.254.010, respectivamente padres biológicos del adolescente, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes acordaron lo siguiente, PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle al referido niño, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, SEGUNDO: Se acuerda un aporte extra por un monto equivalente al 16% deducible de las bonificaciones de fin de año, montos estos que debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo y cancelar en cheque por parte del organismo empleador, TERCERO: El padre se compromete a dotar en el mes de Septiembre, los útiles escolares y la madre, el uniforme, CUARTO: Las partes establecieron, que el aumento se haga de manera automática en razón directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el obligado alimentario en el ejercicio de sus funciones como Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dependiente de la Dirección Ejecutiva Regional, QUINTO: Los gastos de medicinas serán sufragados en un 50% por ambos padres. SEXTO: Se acuerda notificar al organismo empleador a los fines de que procedan a descontar directamente de la nomina de pago del obligado alimentario Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes..- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Marzo del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 19.725
MC/HL/Miriam.-
|